El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo es una de las principales iniciativas que buscará impulsar el Gobierno en el Congreso, a partir del 10 de diciembre. Esta propuesta normativa incluye la reforma laboral, pero también plantea la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
En esta propuesta se menciona expresamente a la compra de genética bovina y a la incorporación de equipos de riego, como dos ejemplos de inversiones productivas beneficiadas.
Según el proyecto de ley, los objetivos prioritarios del RIMI son indistintamente los siguientes:
Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país;
Promover el desarrollo económico;
Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;
Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;
Favorecer la creación de empleo.
A la hora de especificar qué se entiende por inversiones productivas, especifica que son “aquellas que se realicen en bienes de capital, tangibles e intangibles, inmuebles y obras de infraestructura, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Y agrega: “Las inversiones productivas en bienes de capital y obras de infraestructura deben tener por objeto, según corresponda, la importación, adquisición, elaboración, fabricación, construcción y/o remodelación de bienes muebles o inmuebles nuevos – excluyendo automóviles –“.
En ese punto es que incluye expresamente a la ganadería: “A efectos de este régimen, también se consideran inversiones productivas a la adquisición de toros reproductores, así como las hembras, cuando fuesen de genética superior. En este último caso, refiere a los animales de pedigree o con algún registro o sistema de control de Asociaciones de Raza tales como: Puro Controlado, Registrado, o similares, según lo establezca la reglamentación”.
Si este régimen se aprueba, los topes de inversión para poder acceder a los beneficios serán los siguientes:
Para las microempresas: U$S 150.000
Para las pequeñas: U$S 600.000
Para las medianas, tramo 1: U$S 3,5 millones
Para las medianas, tramo 2: U$S 9 millones
Para el resto de las empresas: U$S 30 millones
“Las inversiones efectuadas por cualquier empresa durante la vigencia del régimen establecido en el presente título, en sistemas y/o equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y/o bienes semovientes, quedarán alcanzadas por los beneficios estipulados en este capítulo, independientemente del monto de la inversión”, subraya el texto normativo.
Asimismo, aclara que “el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo y/o por etapa productiva, como así también establecer los plazos y demás condiciones en que deberán efectuarse las inversiones para ser computables dentro del RIMI”.
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