Para seguir en actividad, los acuicultores argentinos de tierra y agua; como de mar y río, deberán contar con condiciones mínimas de infraestructura, procedimientos sanitarios y sistemas de registro destinados a prevenir la introducción y propagación de enfermedades. Entre las nuevas exigencias, -que entra en pleno vigor recién en marzo de 2027-, se encuentra la inscripción en el Renspa, el cumplimiento de las normas de bienestar animal y la incorporación de un técnico acuícola acreditado por el Senasa. También deberán establecerse mecanismos de control de acceso, con registros de personas y vehículos, además de barreras sanitarias para la desinfección de manos, calzado, vehículos y materiales.
Los establecimientos deberán contar con condiciones mínimas de infraestructura, procedimientos sanitarios y sistemas de registro destinados a prevenir la introducción y propagación de enfermedades.
Uno de los ejes centrales de la norma es el manejo sanitario del agua. Los establecimientos tendrán que analizar periódicamente las aguas afluentes y utilizar filtros mecánicos antes de su ingreso al sistema productivo. En paralelo, los efluentes no podrán descargarse directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo que permita evitar la propagación de agentes patógenos. La resolución también establece protocolos para el control de plagas y vectores, la gestión de bioinsumos y la verificación de la condición sanitaria de los peces y del material reproductivo antes de su ingreso al establecimiento. Además, se deberán implementar procedimientos de cuarentena y desinfección de ovas, junto con rutinas de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y elementos utilizados durante la producción.
La nueva normativa pone especial énfasis en la detección temprana de enfermedades. Los productores deberán realizar un monitoreo diario de los peces para detectar comportamientos anormales, lesiones u otros signos de enfermedad, además de controlar parámetros como oxígeno disuelto, pH y temperatura del agua. La mortalidad deberá recolectarse diariamente y tratarse mediante métodos seguros y validados, entre ellos compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento bajo determinadas condiciones. Un punto de especial importancia para los productores es la notificación obligatoria de eventos anormales. Deberá informarse inmediatamente al Senasa cuando la mortalidad diaria se duplique durante dos o más días consecutivos respecto del promedio habitual para esa etapa productiva y no exista una causa conocida, o cuando exista sospecha de una enfermedad de notificación obligatoria.
Para los establecimientos que producen peces en cuerpos de agua, la resolución establece obligaciones adicionales. Las distintas categorías productivas deberán mantenerse en jaulas o módulos diferenciados y las instalaciones deberán contar con sistemas adecuados de fondeo y balizamiento. También se establecen requisitos para el almacenamiento de alimentos y productos veterinarios. La norma alcanza además a las tareas de buceo y mantenimiento de redes. Las empresas que presten servicios deberán aplicar protocolos de desinfección de trajes, reguladores, embarcaciones y herramientas antes del ingreso al área de producción y entre diferentes unidades.
Las distintas categorías productivas deberán mantenerse en jaulas o módulos diferenciados y las instalaciones deberán contar con sistemas adecuados de fondeo y balizamiento.
La nueva regulación incorpora una exigencia documental amplia. Los establecimientos deberán registrar el ingreso y egreso de personas y vehículos, los movimientos de peces y material reproductivo, la mortalidad diaria, los eventos sanitarios, las muestras y análisis de laboratorio, los tratamientos veterinarios, los controles de agua y la capacitación del personal. El movimiento de peces y material reproductivo deberá estar amparado por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Además, los contenedores utilizados para el traslado deberán garantizar condiciones adecuadas de agua, ser herméticos y desinfectarse antes y después de cada utilización.
La norma establece un esquema de implementación gradual para el sector. Los titulares de los establecimientos tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia para presentar ante el Senasa un informe de cumplimiento, que deberá incluir un autodiagnóstico de la situación inicial y el grado de cumplimiento de cada requisito. Si el establecimiento cumple con todos los requisitos, será reconocido como "Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA". Si existe cumplimiento parcial, deberá presentar un Plan de adecuación, con las acciones correctivas necesarias y las fechas previstas para ejecutarlas. El plazo máximo para completar esas mejoras será de 24 meses desde la recepción del plan por parte del Senasa. El organismo sanitario aclaró que ese período de adecuación no implica una suspensión de las obligaciones sanitarias esenciales: las medidas consideradas necesarias para prevenir riesgos sobre la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente deberán cumplirse de manera inmediata. La Resolución 793/2026 fue publicada el 2 de septiembre de 2026, pero comenzará a regir en 180 días.
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