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Disposición de la Sagpya Actualidad

Utilizar "semilla propia" tiene límites

Por medio de una resolución firmada por el titular de la cartera, Miguel Campos, la Secretaría de Agricultura de la Nación definió un nuevo encuadre para el denominado "uso propio" de semillas por parte de los productores agropecuarios.
21/06/2006 00:00 hs

La medida procura satisfacer los reclamos de la industria semillera, que en los últimos años se consideró afectada por el menor uso de semilla fiscalizada y la proliferación de la "bolsa blanca", sin el suficiente reconocimiento económico sobre las obtenciones genéticas.

La resolución 338 de la Sagpya, conocida ayer, establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación el producto cosechado, siempre que la nueva siembra no supere la cantidad de hectáreas sembradas en el período anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal (fiscalizada).

Según Agricultura, mediante esta disposición "se precisa el concepto de lo que se denomina uso propio, de acuerdo al espíritu de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas Nº 20.247".

La medida, destacó el organismo, tiene como objetivos promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agropecuarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren, así como proteger la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas.

Se explica luego que la resolución surge para precisar los alcances de la excepción –concedida al agricultor– de reservar su propia semilla, contemplada en el artículo 27 de la ley de semillas, y "al mismo tiempo, para asegurar en el corto, mediano y largo plazo el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional".

La reserva y siembra para "uso propio" –dice la Sagpya– constituye una excepción al derecho constitucional de propiedad del obtentor, pero que dicha excepción no significa "multiplicar" semillas con título de propiedad vigente para ser utilizada en un área superior a la sembrada originalmente con semilla fiscalizada.

Como ejemplo, quien compre semilla fiscalizada para sembrar 10 hectáreas, podrá repetir con semillas de reproducción propia la cantidad de campañas que desee, pero sólo en esas 10 hectáreas.

Rechazo ruralista

La Sociedad Rural de Río Cuarto consideró que esta limitación al uso propio de semillas "tendrá consecuencias negativas para los productores, por cuanto obligaría al uso de semilla fiscalizada para el aumento de superficie a sembrar".

Se defendió, en tal sentido, la propuesta realizada por CRA, en la que el productor que quiera sembrar una superficie mayor debería pagar por única vez regalías por la superficie que exceda a la que podría sembrar con las semillas originales.

Fuente: La Voz del Interior

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