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reforma del Código Civil Actualidad

Una innovación en el derecho societario argentino

Ahora, una persona, propietaria de una empresa (muy común en la actividad agraria) puede crear una Sociedad Anónima Unipersonal, afectando un determinado capital a la misma, liberando sus otros bienes personales.
11/09/2015 09:53 hs

La Doctora Maria Isabel Pazo, es una reconocida profesional de la ciudad de Paraná, especialista en Derecho Agrario. A partir de esta reforma del Código Civil Argentino, se vislumbran una serie de ventajas juridico - comerciales que pueden ser una herramienta muy útil al productor agropecuario y esta profesional las describirá en varios artículos.

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en todo el país, desde el 1º de agosto de 2015, modificó la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y una de las reformas más importantes introducidas, es la admisión de la “Sociedad Unipersonal o Sociedad de una sola persona”. Ahora, una persona, propietaria de una empresa (cosa muy común en la actividad agraria) puede crear una Sociedad Anónima Unipersonal, afectando un determinado capital a la misma, dejando de esta manera inmune sus otros bienes personales.

Descripción de la actual Ley General de Sociedades

* Establece la posibilidad de que existan sociedades de una persona.

*Permite afectar una parte de un patrimonio personal, a un emprendimiento comercial.-

*La responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad unipersonal.-

*Se incorpora la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima, con lo cual estaremos en presencia de una Sociedad Anónima Unipersonal.-

*Se establece que la denominación social puede incluir el nombre de la persona de existencia visible y debe contener la expresión "Sociedad Anónima Unipersonal", su abreviatura o la sigla S.A.U.-

*Se prevé que una sociedad unipersonal no podrá constituirse por otra sociedad unipersonal.-

* Los requisitos para su constitución son los requeridos para la conformación de una Sociedad Anónima.-

*El capital debe ser integrado totalmente en el acto constitutivo.

*La constitución deberá hacerse por "Instrumento Público” y luego inscribirse en el Registro Público correspondiente.-

*Establece el mecanismo de fiscalización estatal permanente, para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.-

*Permite a las otras sociedades, que por algún motivo, reducen a uno, el número de socios, transformarse en Sociedad Anónima Unipersonal.-

Fuente: Maria Isabel Pazo - Abogada

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