La Secretaría de Alimentos y Bioeconomía de la Nación aprobó el "protocolo de calidad para harina de trigo" destinado a aquellas industrias molineras que de manera voluntaria "deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva".
El nuevo protocolo -oficializado por medio de la resolución 49/19- indica que "para la obtención de un producto de calidad diferenciada, la empresa debe utilizar trigos grado 1 y/o 2". En lo que respecta a residuos de plaguicidas, debe respetarse "la normativa vigente para límites máximos de residuos (resolución Senasa 934/10)".
La harina de trigo deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto: 1,0 parte por millón (ppm) de DON (deoxinivalenol).
"En el caso de años donde se presente fusariosis en el cultivo, se recomienda adoptar medidas para reducir el impacto del DON en la harina final. Esto se realiza seleccionando trigos cuyo origen presente un grado menor de afectación y posteriores mezclas para lograr que la harina resultante no supere el límite de 1 ppm de DON", señala el protocolo.
"Para ello, se recomienda hacer un seguimiento especial en la recepción de los granos, monitoreando el porcentaje de granos con fusarium y la correlación entre este daño y el contenido de DON en la harina final. Debido a que no siempre hay correlación tan directa, ocurriendo que existen granos sin aspecto de grano fusarioso y que poseen toxinas, con análisis rápidos se puede detectar que se ajuste al límite máximo de 1 ppm de DON en harina", añade.
La empresa elaboradora que aspire a obtener el Sello "Alimentos Argentinos, una elección natural" debe tener implementada las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar.
AGRITOTAL
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