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Se deben reparar o alambrar en campos linderos a rutas nacionales

Se advirtió que “el no cumplimiento de lo impuesto por la Ley de tránsito generará la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios resultantes de cualquier accidente que se produjera por animales sueltos en la ruta”.
04/04/2014 13:10 hs

La oficina de prensa del 17° Distrito Entre Ríos de la Dirección Nacional de Vialidad (DVN) informó a la población en general, propietarios y arrendatarios cuyos inmuebles se encuentren linderos a las rutas nacionales, que deberán proceder a la reparación de alambrados deteriorados y colocación de faltantes cumpliendo con el art. 25º inc G) de la ley nacional de transito 24.449 que establece la obligación de tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino.

La falta de colocación de los mismos o su deficiente conservación hará pasible al propietario y/o arrendatario de las sanciones previstas en el Anexo 2 del decreto 779/95 y facultar a la Dirección Nacional de Vialidad como autoridad competente de la misma a realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios quedando los gastos a cargo de cada propietario lindero.

Asimismo se advirtió que “el no cumplimiento de lo impuesto por la Ley de tránsito generará la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios resultantes de cualquier accidente que se produjera por animales sueltos en la ruta”.

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