Se instrumentó, a partir del 13 de diciembre de 2005, un régimen de inscripción voluntaria por el cual los empleadores rurales no inscriptos en el Renatre podrán inscribirse e inscribir a sus trabajadores, sin resultar pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por falta de inscripción y no posesión de Libreta de Trabajador Rural. La inscripción importará asimismo el otorgamiento de facilidades de pago del importe de la deuda de la contribución establecida por el artículo 14 de la ley 25191.