Mediante ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, la Municipalidad de Tres Arroyos, en la provincia de Buenos Aires cuenta con legislación para la instalación y funcionamiento de feedlot o engorde de bovinos a corral, los que no podrán estar a menos de 10 kilómetros del radio urbano y deberán además cumplimentar una serie de reglas de nivel provincial que ahora controlará el municipio, ya que su cumplimiento también forma parte de la nueva normativa.
La ordenanza tuvo redacción conjunta de concejales del Frente para la Victoria-PJ y del Movimiento Vecinal, a la cual se sumó luego el radicalismo al momento de su votación.
La norma
La ordenanza señala en su primer artículo que los establecimientos de engorde a corral de bovinos o feedlots, podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a 10 kilómetros de las áreas urbanas, cualquiera sea su uso; o de áreas rurales con asentamiento de población y no a menos de 1000 metros. Dicha distancia se tomará desde el límite de la zona urbana.
Los establecimientos comprendidos en el artículo antes señalado, deberán contar con una declaración de impacto ambiental, que será otorgada por la autoridad provincial y entenderá en la prevención de los daños ambientales.
Asimismo queda establecido que el predio de producción, que incluirá tanto el área de cría y/o engorde como las instalaciones de vivienda, acopio de insumos y las requeridas para tratamiento y disposición de residuos y efluentes, deberá estar separado por una distancia mínima respecto de todo el perímetro del lote y de sus linderos, de acuerdo a las siguientes referencias.
Cuando se trate de actividades realizadas en instalaciones cerradas y/o jaulas, dicha distancia mínima será de 200 metros.
Cuando se trate de actividades realizadas a cielo abierto, la distancia mínima será de 1500 metros.
Y entre un predio de producción y una cañada o curso de agua, deben mediar no menos de 2000 metros, como así también por lo menos 2 metros hasta la capa freática. Las producciones que se encuentren localizadas cerca de un curso de agua superficial, deberán garantizar la improbabilidad de vuelcos directos o por escurrimiento de los efluentes no tratados.
En cuanto a los establecimientos ya instalados a la fecha de sancionada esta normativa, deberán cumplir con la declaración de impacto ambiental dentro de los seis meses de la aprobación de esta ordenanza, hecho que ahora tendrá al municipio como controlador, y aquellos feedlots que no la cumplieran se tomarán las medidas correspondientes.
De esta manera, el Concejo Deliberante le ha otorgado al municipio una herramienta legislativa que no contaba, y que resulta importante por el impacto que causan en el ambiente estos establecimientos teniendo en cuenta el crecimiento de la zona urbana local.