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¿Un nuevo retroceso?

Proyecto de Ley de agroquímicos del oficialismo prohíbe la aplicación aérea y pone límite de 1.500 metros para las terrestres

El proyecto prohibe la aplicación terrestre,  a menos de 1.500 metros
El proyecto prohibe la aplicación terrestre, a menos de 1.500 metros
18/06/2020 21:36 hs

El presidente de la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados, Leonardo Grosso ( Frente de Todos) presentó un proyecto de Ley para regular la aplicación de agroquímicos que, de aprobarse, traerá severas consecuencias en la producción de alimentos.

El mismo prohíbe:

La aplicación aérea de agroquímicos (entrará en vigencia a los dos años de ser aprobada la Ley)

La aplicación terrestre, manual o mecánica a menos de 1.500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua.

La aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas.

En este punto, agrega que “las autoridades competentes podrán ampliar las áreas de protección ambiental indicadas con fundamento en el cuidado de la salud, el suelo, el agua, la atmósfera y el ambiente en general”, y así lo describe la nota de Marcos López Ariazu en A24.com

En relación a las aplicaciones aéreas, incluye una cláusula transitoria hasta el cumplimiento de la prohibición, en el cual se veda la posibilidad de realizar tareas a menos de cinco mil metros del perímetro de las zonas y actividades detalladas en el inciso que limita las aplicaciones terrestres.

La iniciativa también establece el principio de duda razonable. Es decir que ante la duda de la delimitación del área de protección, la misma se considera zona prohibida.

Los productos alcanzados incluyen plaguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, coadyuvantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores.

Responsabilidad compartida

El proyecto de Grosso, avanza también sobre las responsabilidades en el incumplimiento de la norma.

En ese sentido, establece que “los/as productores/as, propietarios/as, usufructuarios/as, arrendatarios/as, aplicadores/as y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen agroquímicos serán solidariamente responsables de los daños ocasionados por violación de la presente ley”.

Asimismo, “serán solidariamente responsables, las autoridades competentes que no se hubiese comportado diligentemente para evitar la violación de la presente ley”.

En cuanto a las sanciones, las mismas van desde apercibimientos y multas del 5 al 50% del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción -de acuerdo a la gravedad de la falta-, hasta la incautación de los vehículos utilizados y la inhabilitaciones administrativas y comerciales.

Finalmente, habilita a las “autoridades competentes” a adoptar “de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente ley”, pudiendo “valerse de la fuerza pública para garantizar el inmediato acatamiento de la norma”.

En tanto, establece que “toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas” en la norma será considerada “particular damnificado/a y con legitimación para efectuar las denuncias, reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes”.

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