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COMUNICADO FeCiER Actualidad

PROTEJÁMOSNO DEL HLB

A traves de un comunicado el último día viernes desde la Federación de Productores de Citrus de la Provincia de Entre Rios, recordaron a los productores las normas vigentes por Ley y Resolución Senasa para exigir la Guía de Sanidad, que acredita el o
19/09/2016 10:30 hs

Recordamos a los Sres. Productores, que tiene plena vigencia la Resolución 930/09 del SENASA, respecto a que se debe plantar material que cumpla con las exigencias de la misma, como también lo establecen la Ley 26.888 y la disposición 4/13 de la DNPV - SENASA, teniendo el organismo, además, la facultad de exigir la Guía de Sanidad, que acredita el origen del material vegetal plantado.

1. RESOLUCIÓN 930/2009 SENASA – PRODUCCIÓN DE PLANTAS CÍTRICAS

Medidas Fitosanitarias en relación con el Material de Propagación de Cítricos - “VIVEROS BAJO CUBIERTA”

Artículo 1º — Todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con las siguientes exigencias:

a) Cobertura impermeable al agua y todas las aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos.

b) Doble puerta de acceso, con antecámara entre ellas.

c) Equipamiento de desinfección de vestimenta, manos y utensilios.

2. LEY 26.888 del 04/10/13.

ARTICULO 4º — El programa nacional de prevención creado por esta ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.

ARTICULO 5º — Las actividades del Programa Nacional de Prevención del HLB se referirán a:

5. Exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución SAGPyA 149/98 y aquellas otras que la reemplace o modifique.

3. DISPOSICION 04/13 DNPV – SENASA.

Art. 19. — Obligaciones de los productores: los productores deben:

Inciso a) Demostrar con la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes correspondiente el origen del material de propagación plantado, el que debe provenir de operadores inscriptos en el RENFO, para los lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Inciso b) Conservar la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material plantado durante 2 (DOS) años.

GUIA DE SANIDAD DE PLANTAS Y/O SUS PARTES

Art. 30. — Guía de sanidad para el tránsito - El tránsito de plantas y/o sus partes para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta, con excepción de la semilla botánica, debe estar acompañado por la correspondiente Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes, que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente disposición, salvo los límites y excepciones que se detallan en los Requisitos Técnicos Específicos por Material de Propagación establecidos en los artículos 38 a 56 inclusive.

4. Res. 149/98 EX SAGPYA

ARTICULO 4°. - Los viveros encuadrados en las categorías descriptas para funcionar como tales deberán inscribirse en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, Sección Viveros, conforme al Artículo 13- de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, cuyo organismo de aplicación es el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), de acuerdo a las normas y requisitos que establezca dicho organismo.

ARTICULO 16. - Los viveros de las categorías 1, 2 y 3 mencionados en el artículo 5° del presente Anexo, identificarán las partidas de plantas con un rótulo que deberá cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 20.247.

ARTICULO 21. - Todas las plantas o sus partes producidas por un vivero certificador en parcelas autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y que cumplan con todos los requisitos varietales y de sanidad indicados en este reglamento, serán considerados materiales certificados.

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