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Productores Agrícolas deben informar la capacidad de producción de cultivos de invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno.
28/10/2014 16:51 hs

La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la Resolución General 3102/11 de AFIP. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Invierno. Destacamos que esta obligación debe cumplirse aún cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente.

El incumplimiento puede generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.

Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.

Por AMI Consultora Contable

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