Exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados, vigentes y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante setiembre y octubre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días para realizarlo.
Así lo determinó a través de la Resolución 5/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá ser justificado por razones logísticas o comerciales ante la Secretaría de Agricultura. En definitiva, controlarán que coincida lo declarado con lo liquidado para sancionar a quienes incumplan.
Además, indicó que queda excluida del Programa de Incremento Exportador el registro de nuevas operaciones de modalidad DJVE 30, régimen especial que otorga un plazo de validez de las declaraciones juradas de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con el registro de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.
De forma oficial se informó que la medida surge “al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio”.
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