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Tranquilidad en corredores y mercados Actualidad

Flexibilizan norma que impedía operar a gran parte de los corredores de granos

Esta semana las autoridades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificaron los aspectos de la reglamentación de la Ley 26.831 que, en caso de ser aplicados, iban a liquidar a la mayor parte de las empresas corredoras de granos.
24/12/2013 07:29 hs

La CNV publicó en su sitio un criterio interpretativo por medio del cual –tal como habían solicitado los representantes de los Centros de Corredores de Granos de Rosario, Buenos Aires, Bahía Blanca y Santa Fe– se creó una subcategoría denominada Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC). Para estar comprendido en la subcategoría ALYC, en la cual podrán registrarse los operadores de futuros y opciones de contratos agropecuarios, será necesario estar previamente inscripto en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Minagri y en el Registro Fiscal de Operadores de Granos de la Afip.

El criterio interpretativo de la CNV determinó que el Patrimonio Neto que deberá acreditar cada empresa será de un millón de pesos (versus 3,50 millones en la reglamentación original), lo que permitirá seguir operando a la mayor parte de los corredores de granos. La nueva norma de la CNV también dio de baja la prohibición de financiar a los clientes (una práctica habitual en el mercado) que había sido establecida en la reglamentación de la Ley 26.831. Ni bien se publicó el texto, Javier Buján, presidente del Centro de Corredores de la Bolsa de Cereales, publicó en su cuenta de Twitter: “CNV acaba de publicar las modificaciones a la reglamentación solicitadas por los corredores. Tranquilidad en corredores y mercados”.

Edición Rural

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