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Se aprobó la Ley de la Madera Actualidad

Entre Ríos prohíbe la venta de madera al Uruguay

El senado provincial logró finalmente aprobar la denominada Ley de la Madera con el apoyo de seis de los ocho legisladores oficialistas y los dos radicales. La norma prohíbe la venta de rollizos a Uruguay. Hay dudas sobre su constitucionalidad.
08/03/2007 00:00 hs

Con votos de los senadores del Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, la Cámara Alta logró este mediodía dar sanción definitiva al proyecto.

Tras el reclamo de los asambleístas ambientales de Gualeguaychú, el gobernador Jorge Busti aceptó impulsar el proyecto de ley para prohibir la salida de madera con destino a las plantas de celulosa del vecino país. La normativa tiene al diputado provincial radical Osvaldo Fernádez, de Gualeguaychú, como rpincipal mentor.

Durante la sesión realizada este jueves, los senadores oficialistas César Melchiori y Juan Ramón Fleitas votaron en contra de la ley, al igual que el legislador de la Concertación, Julio Majul, en tanto que los justicialistas enrolados con el candidato a gobernador Julio Solanas -Hubo Berthet, Oscar Herdt y Carlos Orlandi- no asistieron. La norma se aprobó también con el apoyo de los dos senadores de la UCR.

Qué dice la Ley

Artículo 1º.- Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.-

Artículo 2º.- Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos. Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias.

La presente complementa las disposiciones de la Ley No. 9644.-

Artículo 3º.- La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones.-

A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.-

Artículo 4º.- La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper.-

Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.-

Artículo 5º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.-

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.-

Artículo 7º.- De Forma.-

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