La reforma del Código Penal plantea, entre otras cuestiones, la necesidad de poner especial atención en las cuestiones del ambiente como un bien protegido jurídicamente. Por ello, ante los riesgos que puede promover acciones de contaminación y daño al medio ambiente, se podría sancionar hasta con prisión toda actividad que no sea ejercida de manera apropiada por la cadena agroindustrial.
Atento a la decisión del presidente Mauricio Macri de enviar al Congreso de la Nación la reforma del Código Penal vigente desde 1921 (Ley 11.179), la Fundación Barbechando analizó las modificaciones propuestas por la Casa Rosada y puntualizó las pautas centrales que estarán vinculadas a regular la actividad agrícola y pecuaria. Allí, la necesidad de asumir responsabilidad que podrían ser penadas con la cárcel pone en vilo al sector agroindustrial en su conjunto.
Según consignó Barbechando, mediante el trabajo elaborado por Florencia Ricchiuti, el proyecto oficial será tratado en breve en el Senado con la incorporación de delitos tales como la "contaminación" y otros "daños al ambiente". Figuran allí delitos de "maltrato y crueldad animal, contra la fauna silvestre y se incluyen delitos contra el patrimonio genético nacional".
Sobre el anteproyecto de Ley se comenzó a trabajar desde comienzos del 2017 por parte de una comisión redactora integrada por juristas, jueces, abogados y representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo Social.
En la Secretaría de Gobierno de Agroindustria el alcance de la reforma propuesta fue analizado en la última reunión ordinaria del Consejo Federal Agropecuario (CFA). Según se comentó oficialmente desde la cartera que conduce Luis Miguel Etchevehere, la tipificación de acciones contra el ambiente que plantearía la reforma del Código Penal que pudieran guardar relación con la actividad productiva agroindustrial, será trabajada de manera conjunta con el CFA y el Consejo Federal de Medio Ambiente en el debate que se dará en el Congreso nacional.
Respecto a los principales ejes de los delitos ambientales que propone la iniciativa gestada en el seno del Poder Ejecutivo, la Fundación Barbechando presentó un detallado punteo de las faltas, infracciones, transgresiones y desobediencias que plantea el proyecto de Ley:
Delitos Ambientales
·Se sanciona la contaminación con pena de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial, cuando se realicen vertidos o extracciones en atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, causando graves daños al aire, suelo, aguas, o a la flora o fauna.
· Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas.
·Cuando se provocare un peligro para la salud humana, y agravantes con pena de hasta 15 años de prisión cuando se tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impidiendo el uso público de ríos, lagos o lagunas, o cause daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.
·Se establece pena de hasta 25 años de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona. También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión.
Delitos contra la Biodiversidad
·Propone pena de hasta 3 años de prisión y multa para quien ilegalmente introduzca en ambiente o libere en el medio un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y, se aumenta el máximo de la pena a 4 años de prisión si resulta daño grave para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.
·En el mismo sentido, se establece la pena de hasta 6 años de prisión y multa para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños en el ambiente o en la salud humana.
·A su vez, se incluye el delito de incendio forestal si resultare un grave daño a elementos naturales o el ambiente en general y para quien modificare humedales, infringiendo las leyes nacionales o provinciales, con peligro para el ambiente.
Delitos contra la fauna silvestre u otros animales
·Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias o en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.
· El maltrato y crueldad contra los animales, prevé una pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).
Delitos contra la flora autóctona y bosques nativos
· También se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de hasta 3 años de prisión y multa para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, y se aumenta el máximo de la pena a 5 años de prisión cuando los hechos se cometan en el periodo de semillación, de regeneración natural, en época de sequía o inundación, contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.
·También se agrega el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.
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