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Nicolás Pino

Córdoba: el amparo colectivo contra los impuestos a las exportaciones sigue en pie y la Rural lo celebra

Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural, impulsa el reclamo judicial.
Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural, impulsa el reclamo judicial.
10/05/2022 18:34 hs

El Juzgado Federal 1 de Córdoba desestimó la apelación que el Gobierno intentó en la causa que podría frenar el cobro de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. La respuesta del juez Ricardo Bustos Fierro fue escueta y sencilla: entendió como “materia impugnada irrecurrible” y no hizo lugar a la petición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De este modo la acción sigue su curso en el mismo despacho y la posibilidad de que se realice un único juicio con efectos expansivos para todo el campo se mantiene.

A fines de abril, A24.com Agro contó en qué consistía el reclamo conjunto de la Sociedad Rural Argentina (SRA) con la Sociedad Rural de Jesús María. Esta última no es una entidad que se ubique dentro del armado organizacional de SRA, sino en el de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). Entre ambas eligieron el camino del recurso de amparo colectivo para buscar frenar el cobro de derechos de exportación por parte del Gobierno, y hasta el momento las decisiones de la Justicia, al menos en ese juzgado federal cordobés, parecen acompañar.

¿Qué planteó el Gobierno? Lo hizo a través de las abogadas Valeria María Domínguez, María Elena Gaviola y María Pía Lucini, representantes de AFIP. En un escrito que presentaron a Bustos Fierro intentaron clarificar que el amparo del agro, el cual buscar otorgarle a todos los productores rurales del país la potestad de peticionar por el cese al pago de retenciones, estaría mal enfocado: actualmente son los grupos exportadores quienes efectúan el pago.

Sin embargo, Bustos Fierro se mantuvo en la misma posición desde la cual había validado el amparo de las entidades. “Aquí nos encontramos frente a un mismo hecho, que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias”, sostuvo en su fallo de finales de abril.

El fallo con el que la Justicia avaló el reclamo

“Los Derechos de Exportación (DEX) impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio”, sostuvo el juez.

“Si bien está claro que los sujetos obligados jurídicamente al pago del tributo son los exportadores, más bien, dicho tributo es soportado económicamente por los productores, debido a que el mismo recae sobre el precio. Esto implica que los ingresos de éstos se disminuyen en igual magnitud que el emolumento cobrado, por cuanto, al exportar se ingresa en el mercado internacional, en el cual no resulta competitivo agregar al precio de un determinado producto, el valor del impuesto respectivo”, explicó el juez, que categorizó a las retenciones como “impuestos indirectos”. Fuente: A24

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