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Impositivas Actualidad

Cambios en el IVA para los granos

A partir de hoy rige el nuevo régimen de retenciones del IVA para las operaciones de compraventa de granos. Joel Morantes, Ignacio Biagioni y Alejandro Vallejo, de la Oficina Price Waterhouse Coopers Rosario, explicaron los detalles de la nueva norma
01/10/2007 00:00 hs

El pasado 6 de septiembre la Afip emitió la resolución 2.300 mediante la cual modificó el régimen de retenciones del IVA para las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra (excluidas las legumbres secas) derogando la no tan antigua resolución 2.266. "La nueva resolución mantiene en esencia la estructura de su predecesora, sin embargo introduce algunos cambios significativos", advierten los especialistas en materia tributaria.

Se incorporan nuevas categorías en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas como las de desmotador de algodón, mercado de cereales a término, arrendador comerciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo, proveedor de insumos o bienes de capital y profesional. Asimismo se elimina la categoría de proveedor de plan canje.

Los analistas explicaron que en la derogada resolución se exigía que cuando se realizaran operaciones de canje debían consignarse en los comprobantes respaldatorios la leyenda "operación encuadrada en el artículo 6 de la resolución 2.266" como así también datos relativos al comprobante emitido por la otra parte.

La nueva resolución deja de lado tales disposiciones y las reemplaza por la obligación de registrar los comprobantes de acuerdo con su anexo XI, el cual establece que las registraciones deberán contar, entre otros datos, con el CUIT de la contraparte, fecha del comprobante, tipo y número de comprobante, tipo de grano o producto/locación/servicio).

Fuente: La Capital

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