La actual Ley de Plaguicidas rige el expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de plaguicidas que se emplean como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o plaguicidas en general, en las prácticas agropecuarias en el territorio provincial. La normativa “genera la relación del uso de plaguicidas en el marco del ámbito rural y zonas periurbanas, teniendo fortaleza la jurisdicción municipal” señaló a Campo en Acción el Ing. Agr. Andrés Soirifman, asesor de Dirección General de Agricultura (Ministerio de la Producción de Entre Ríos), en el marco de la Jornada de Actualización Profesional desarrollada días pasados por CoPAER.
Las actividades de Fiscalización en relación a la Ley Nº 6599 forma parte del compromiso de actualización profesional anual que asumió el CoPAER, por lo que llevo a cabo una Jornada donde se abordó sobre “Cultivos Genéticamente Modificados con propiedades insecticidas”.
Para el profesional, los conceptos de fitosanitarios y plaguicidas juegan un rol de importancia dentro de la aplicación de esta ley, donde es clave la figura del asesor técnico. “También toda empresa aplicadora y expendedora de agroquímicos está obligada a estar inscripta y habilitada por el organismo de aplicación, la Dirección General de Agricultura; necesita tener un regente, es decir un asesor técnico, quien le permita conducir la aplicación y el expendio de esa mercadería”.
En cuanto a las aplicaciones, el marco regulatorio actual establece distancias permitidas vigentes tanto para zonas rurales como ejidos. “En situaciones normales son 50 metros para aplicaciones terrestres y 100 metros para aplicaciones aéreas. En las zonas de ejidos urbanos que se pueda aplicar agroquímicos, es necesario el aviso a la autoridad competente 48 horas antes, con fotocopia de receta de aplicación, y presencia del profesional de la agronomía al momento de la aplicación” explicó el Ing. Soirifman.
El transporte de sustancias químicas es un tema que genera algunas controversias, aunque esté regulado por ley. “Hay acuerdos con la Policía en cuanto a las cantidades de traslados, por ejemplo en vehículos de apoyo se transportan solo mil litros en rutas provinciales y caminos vecinales. En rutas nacionales y pasos fronterizos la ley es otra” dijo.
El Ing. Soirifm destacó sobre la importancia de la receta de aplicación. “Hoy para el expendio de mercaderías fitosanitarias como para su aplicación para tratar alguna plaga o problema agronómico en algún cultivo o plantación es necesario la receta agronómica que el organismo oficial genera, talonario que es de la Dirección General de Agricultura. Aunque algunas empresas pueden tener acceso o comprar las distintas recetas, el único que puede firmar son los técnicos matriculados por CoPAER, no puede otro técnico. En el caso de ser de otra provincia, debe ponerse en acuerdo con el Colegio para poder estar en regla”. A su vez, explicó que el tiempo de vigencia que tiene la receta es de 60 días.
Al momento de confeccionar la receta de aplicación de productos fitosanitarios, el profesional explicó que la misma consta de tres cuerpos: Cuerpo A de expendio, cuerpo B de aplicación, cuerpo C recomendaciones para uso. “Si vamos a trabajar en el expendio, solo debo completar el cuerpo A y si voy a hacer una aplicación agronómica debo completar el B, y nada más. Si completo los dos cuerpos, la receta no tiene validez. El ultimo cuerpo permite el aval técnico, dice el qué y cómo se debe aplicar ese producto agronómico, cómo almacenar en el caso de expendio, cuáles son las recomendaciones a tener en cuenta y el tiempo de reingreso”.
De la redacción de Campo en Acción
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