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CONINAGRO Actualidad

Análisis técnico del Fondo Compensador del Trigo

El Departamento de Economía de CONINAGRO estudió la Resolución ONCCA nº 11/2007 con el fin de difundir y orientar a los productores sobre las obligaciones y derechos que tienen a partir de la normativa señalada.
10/04/2007 00:00 hs

El Departamento de Economía de CONINAGRO ha efectuado un resumen de la Resolución ONCCA nº 11/2007, sobre el fondo compensador para el trigo, publicada en el día 12 de marzo en el Boletín Oficial. Con el fin de difundir entre los productores las obligaciones y derechos que tienen a partir de la normativa señalada, el trabajo fue distribuido entre las cooperativas de nuestra entidad.

FONDO COMPENSADOR PARA EL TRIGO

Resolución Nº 11/2007 – ONCCA

La presenta resolución intenta compensar al productor de trigo y al molino harinero, siempre que cumpla con los extremos a enunciar. .

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPENSACION

El productor para acceder al mecanismo de compensación deberá encontrarse inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores de Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (Resolución General Nº 1394 de la AFIP).

En la presente resolución se entiende por "productor", al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de trigo, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13246 y sus modificatorias, de arrendamiento rural y aparcería.

Los Molinos Harineros interesados deberán tener matrícula habilitante vigente en carácter de "Molino de Harina de Trigo".

TANTO LOS PRODUCTORES COMO LOS MOLINOS HARINEROS, DEBERÁN DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

DETERMINACION DE LA COMPENSACION

La compensación que percibirán los productores como los molinos harineros, se realizará sobre el 85% de las toneladas totales vendidas al mercado interno.

1) Productor

La determinación de la compensación consistirá en calcular la diferencia entre el precio que fije la SAGPyA en el marco de la Res. Nº 42/2007 (hoy $ 430) y el precio de venta, que figure en los formularios C1116 B o C, SIEMPRE QUE NO SEA MENOR al precio de abastecimiento interno establecido por la res. Nº 19/2007 del MEyP (hasta la fecha fijado en $ 370).

Si el precio de venta puesto en molino es superior al precio de abastecimiento fijado por la SAGPyA, el monto para el productor se determinará de la diferencia entre el precio puesto en el molino y el precio correspondiente a la Res. Nº 42/07.-

2) Molino Harinero

El importe a compensar al molino se determina de la diferencia existente entre el precio de compra puesto en molino y el precio de abastecimiento determinado por la Res. Nº 19/2007.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN:

A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, el Molino harinero deberá presentar entre los días 1 y 5 de cada mes, al Centro de Atención al Público de la ONCCA la documentación necesaria detallada en el texto de la resolución.

En el caso de que el Molino no presente declaración alguna, el productor de trigo podrá solicitar la recompensación establecida, en forma directa ante la ONCCA acompañando nota de solicitud y original o copia de los Formularios C1116 B o C.

Recibida la información la ONCCA procederá a cruzar los datos correspondientes a fin de constatar la veracidad de los datos expuestos, luego procederá a depositar los importes de la compensación que corresponda en la cuenta bancaria uniforme informada del Molino y del productor.

Análisis ejemplificativo de la Resolución Nº 11/2007

1) Esquema modelo de cálculo de compensación

Si tomamos en cuenta las siguientes variables:

PRECIO CAMARA: $ 340 / $ 370 / $ 380

PRECIO SAGPyA Res. Nº 42 al 9/03/07: $ 433

PRECIO DE REFERENCIA DE ABASTECIMIENTO INTERNO Res. Nº 19: $370

SITUACIÓN A

Si el precio de Cámara del trigo para el día 9/03/07 (Rosario) fue de $ 340, no se procederá a realizar ninguna compensación; ya que el mismo se encuentra por debajo del precio de referencia establecido en la Res. Nº 19/07 ($ 370).

SITUACIÓN B

Si el precio de compra en el Molino es igual al precio de la Res. Nº 19, es decir $ 370, se compensará al productor con el importe correspondiente a la diferencia entre el Valor establecido para el trigo por la Res. Nº 42 (para nuestra fecha de trabajo $ 433) y el precio de referencia establecido por la Res. Nº 19 ($ 370).

$ 433 – $ 370 = $ 63 por Tonelada

SITUACIÓN C

Si el precio de compra del Molino está por encima lo establecido por la Res. Nº 19 (370), por ejemplo $ 380, al molino se lo compensará con la diferencia entre el precio de compra del trigo (380) y el de abastecimiento (370); al productor le corresponderá el resto del saldo de la diferencia entre el valor fijado por la Res. Nº 42 el precio de compra (380).

433 – 380 = 53 compensación al productor

380 – 370 = 10 compensación al molino

2) Primeras desventajas de la implementación del Sistema:

- El sistema de compensación no es retroactivo, es decir, no se tienen en cuenta aquellas operaciones de compra venta realizas con anterioridad a la fecha de vigencia de resolución. Recordemos que gran parte del trigo se encuentra comprometido hace tiempo.

- La compensación comenzará a ser efectiva cuando el valor de venta sea igual o superior al precio de referencia o abastecimiento, hoy fijado en $ 370, monto superior al precio actual de mercado. Por esta razón, y mientras se mantengan esas cotizaciones, no funcionará en la práctica el Fondo Compensador.

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