La adhesión deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015 inclusive. Las obligaciones que pueden incluirse son aquellas cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo haya operado hasta el día 30 de septiembre de 2015 inclusive. Las declaraciones juradas de las obligaciones que se incluyan en el plan deben estar presentadas a la fecha de adhesión al mismo.
El monto de cada cuota podrá ser igual o superior a $150 y la tasa de interés del 1,35%. Las cuotas se debitaran el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente a aquel en el que se consolide el plan y en caso de no efectivizarse el pago habrá un segundo intento el día 26.
OTRO “PARCHE FISCAL”
Se trata de otro “parche fiscal” de los tantos que se han sucedido en la última década, pero con el agravante que el 30 de noviembre vence el plazo para acogerse al mismo. Es decir que las empresas no tienen mucho tiempo de analizar deudas no prescriptas para incorporarlas al plan.
Sin embargo, el contribuyente de impuestos nacionales necesita de una reforma que incluya actualizaciones de mínimos exentos; incorpore la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación; actualizar los montos de la escala de ganancias y otros temas de importancia a la hora de determinar el saldo de impuestos, y no este tipo de “salvavidas” que termina a veces beneficiando a pocos en lugar de una reforma general impositiva que sea equitativa para todos los contribuyentes del país.
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