Mediante la resolución 2073, el organismo recaudador dispuso un régimen de retención del impuesto a las ganancias específico para el sector granario. Por el mismo, los compradores deberán retener a los vendedores un 8% del tributo en cada operación, cuando éste no esté inscripto en el registro de operadores. En el caso de que sí esté inscripto, la retención será del 2%.
El impuesto a las ganancias grava con una tasa del 35% a las sociedades comerciales y con una escala de alícuotas que van del 9 al 35% a las personas físicas. Hasta el momento, el régimen de retenciones para el sector estaba enmarcado en la resolución general 830, que abarcaba a todas las actividades.
"Con esta nueva resolución, lo que parece buscar la Afip es un régimen específico para la actividad granaria", señaló el especialista tributario Enrique Lingua. De hecho, la nueva norma sigue el rumbo de la resolución 1394 que modificó el sistema de retenciones para el impuesto al valor agregado.
"A efectos de coadyuvar al mejoramiento de las tareas de fiscalización e procura de la eficaz detección de irregularidades, se hace necesario implementar un régimen de retención propio del impuesto a las ganancias", aplicable a las operaciones granarias, señaló el organismo recaudador.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y corredores.
El fisco busca de esta forma cumplir dos objetivos: incentivar a los productores a inscribirse en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos (el que no esté sufrirá una retención del 8%) y restar estímulos a la venta en negro. Esto es así porque el comprador ilegal tiene un ítem más para descontar del precio que paga al vendedor, que generalmente acepta el descuento para evadir impuestos.
El cambio en el régimen de ganancias fue recibido con inquietud por el sector granario, por el costo administrativo que le genera.