La Doctora Maria Isabel Pazo, es una reconocida profesional de la ciudad de Paraná, especialista en Derecho Agrario. A partir de esta reforma del Código Civil Argentino, se vislumbran una serie de ventajas juridico - comerciales que pueden ser una herramienta muy útil al productor agropecuario y esta profesional las describirá en varios artículos.
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en todo el país, desde el 1º de agosto de 2015, modificó la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y una de las reformas más importantes introducidas, es la admisión de la “Sociedad Unipersonal o Sociedad de una sola persona”. Ahora, una persona, propietaria de una empresa (cosa muy común en la actividad agraria) puede crear una Sociedad Anónima Unipersonal, afectando un determinado capital a la misma, dejando de esta manera inmune sus otros bienes personales.
Descripción de la actual Ley General de Sociedades
* Establece la posibilidad de que existan sociedades de una persona.
*Permite afectar una parte de un patrimonio personal, a un emprendimiento comercial.-
*La responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad unipersonal.-
*Se incorpora la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima, con lo cual estaremos en presencia de una Sociedad Anónima Unipersonal.-
*Se establece que la denominación social puede incluir el nombre de la persona de existencia visible y debe contener la expresión "Sociedad Anónima Unipersonal", su abreviatura o la sigla S.A.U.-
*Se prevé que una sociedad unipersonal no podrá constituirse por otra sociedad unipersonal.-
* Los requisitos para su constitución son los requeridos para la conformación de una Sociedad Anónima.-
*El capital debe ser integrado totalmente en el acto constitutivo.
*La constitución deberá hacerse por "Instrumento Público” y luego inscribirse en el Registro Público correspondiente.-
*Establece el mecanismo de fiscalización estatal permanente, para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.-
*Permite a las otras sociedades, que por algún motivo, reducen a uno, el número de socios, transformarse en Sociedad Anónima Unipersonal.-
Fuente: Maria Isabel Pazo - Abogada