Para informar a la audiencia sobre aspectos relevantes de las novedades fiscales, la contadora Sulma Klocker, quien participó con una columna -como todos los jueves- de la versión radial de Campo en Acción, brindó una serie de consejos.
En lo respectivo al monotributo, precisó que se prorrogó la recategorización hasta el 2 de agosto, y que se debe tener en cuenta que ahora el límite para la categoría más alta – la K-, es de 68 millones de pesos, tanto para locaciones y servicios como para venta de bienes. “Recomiendo a la audiencia consultar con sus contadores ya que hay un número importante de Responsables Inscriptos en IVA, que en los últimos 12 meses han facturado por debajo de ese monto, y podrían pasar a ser monotributistas si así lo desean”, advirtió la especialista; añadiendo a esto que “el monotributo deja de ser barato: los montos a pagar en la actualidad van de $26600 a $867084 para las locaciones y prestaciones de servicio, y de $ 26600 a 377084 para la venta de cosas muebles. Por ello, insisto en que cada contribuyente acuda a su contador para considerar que le resulta más conveniente”.
Pasando al tema exteriorización de activos, Klocker indicó que se puede, mediante un trámite, blanquear efectivo hasta el 30 de septiembre del corriente, sin costo hasta un tope de 100 mil dólares; como así también se pueden incluir propiedades y otros activos al blanqueo. A su vez, si se blanquea más de 100 mil dólares pero se mantienen depositados hasta el 31 de diciembre de 2025, tampoco tendrá costo. “Los sujetos que regularicen sus bienes no declarados a la fecha de regularización, más los declarados en los impuestos de los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, tendrán los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia anterior a esa fecha que no hubiera sido declarada, lo que se conoce como Tapón Fiscal”, explicó la contadora.
Finalizando, Sulma Klocker respondió preguntas del público. Un oyente de Viale consultó si se deben facturar las diferencias de cambio: “En estos casos, el fisco ha dejado clara su opinión mediante diversos dictámenes y resoluciones, a saber: si se estipula el precio en dólares y se paga en esta moneda no hay diferencias de cambio. Si se estipula en la obligación en el equivalente en nuestra moneda de una moneda extranjera, el pago diferido hará surgir una efectiva diferencia de precio, alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
La contadora aclaró que las diferencias de cambio forman parte de los gastos financieros genéricos contemplados en el artículo 10 -quinto párrafo punto 2- de la ley de IVA, e integran el precio neto gravado; sumando a esto que “mediante una Resolución de 2019 de la AFIP, se concluye que el tratamiento a dispensa para cancelar la factura en caso de una entrega de granos, donde se registran diferencias de precio entre el momento de la facturación y la liquidación de estos, constituyen diferencias de cambio alcanzadas por el IVA”.
Por otro lado, al ser consultada por un oyente de Paraná sobre beneficios a la hora de formalizar la relación laboral de empleados rurales, Klocker aseveró que se eliminan las sanciones contra el trabajo informal, tales como multas, intereses, o el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal); se condonan la mayor parte de las deudas; y el trabajador tendrá derecho a computar hasta 5 años de servicios con aportes. “El plazo para esta regularización será de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación”, sentenció.
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