Se establecieron nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros y contado con liquidación. El objetivo es "fortalecer el orden macroeconómico" y evitar nuevas corridas cambiarias.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación, CCL), que no podrán realizarse si se tiene una caución deudora, tanto en pesos como en dólares.
La medida fue adoptada mediante la resolución general 959/2023, con fecha 28 de abril y que será publicada este martes en el Boletín Oficial, pero que comenzó a tener vigencia a partir de este lunes, teniendo en cuenta que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil.
La resolución considera pertinente "establecer ciertas restricciones" para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en el contexto de la necesidad de "fortalecer el orden macroeconómico" y "estabilizar los mercados".
Según el economista Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital, "la operatoria de dólar MEP y CCL no cambia absolutamente en nada", salvo que se tenga caución tomadora, una posibilidad que, aseguró, "en general no ocurre".
"El que quiera mandar pesos, comprar dólares MEP y al otro día llevarlos al banco, lo va a poder seguir haciendo de la misma manera que lo hacía hasta el viernes", aclaró Sbdar en redes sociales.
Por su parte, Gabriel Caamaño, economista de la consultora Ledesma, sostuvo que una medida similar "ya había estado en vigencia en 2021", en alusión a la resolución general 895 del 8 de julio de ese año y que, como en esta ocasión, se dio a conocer en medio de un fin de semana largo.
Los límites se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de los comprados (con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera).
Asimismo, se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).
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