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Se publicó hoy lunes en el Boletín Oficial

Reglamentaron la emergencia para la cadena citrícola: cuáles son los beneficios contemplados

Reglamentaron la emergencia para la cadena citrícola
Reglamentaron la emergencia para la cadena citrícola
02/09/2019 10:27 hs

El gobierno nacional reglamentó la emergencia económica, productiva, financiera y social que había sido dispuesta en junio pasado por el término de 365 días para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.

Por medio del decreto 604/19, publicado hoy en el Boletín Oficial, se determinó que la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que operen del 21 de junio de 2019 al 21 de junio de 2020 “será el último día del mes siguiente al vencimiento de la emergencia”.

“Para gozar de los beneficios de la citada ley corresponderá solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)”, indica el decreto 604/19 y así lo detalla la nota de VALOR SOJA.

En lo que respecta a las deudas impositivas con vencimientos generales operados entre el 1 de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019, la reglamentación indica que se les aplicará la tasa de interés del 1,0% mensual con planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.

Para alcanzar tales beneficios se requerirá que la citricultura “constituya la actividad principal, entendiéndose por tal aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 27.507 (junio de 2019)” o bien que en la actividad citrícola se haya empleado a más del 50% de la nómina salarial de la empresa sin considerar a los trabajadores temporarios.

El decreto 604/19 autoriza a la Afip a implementar “como medida provisoria y por un lapso máximo de 45 días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo como actividad principal” la citricultura.

Se publicó hoy lunes en el Boletín Oficial

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