Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido Actualidad
Protesta Actualidad

Prohíben la circulación de tractores y maquinarias agrícolas

La medida fue dictada en el marco de la movilización que los productores realizan en Paraná, y se apoya en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el 31 de la Carta Magna entrerriana, que garantizan el derecho a la libre circulación.
09/12/2008 00:00 hs

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, María Cristina de Ardoy, emitió este martes una resolución por la cual hizo lugar a la medida cautelar presentada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, a pedido del Ministerio de Gobierno, mediante la cual se impide la circulación de tractores y maquinarias agrícolas en el ejido de Paraná, según se informó.

En la presentación, Rodríguez Signes solicitó que se prohíba "que tractores y/u otra maquinaria agrícola transiten en el interior del ejido de Paraná o se asienten en las zonas de acceso a la ciudad, impidiendo el libre tránsito, con motivo de la convocatoria de la mesa de enlace provincial".

En ese sentido, adjuntó un oficio de la Jefatura de Policía en el que se le requiere intervención "a efectos de evitar disturbios, originados por el transitar de esas maquinarias de gran porte por lugares inadecuados, lo que ocasiona un verdadero caos".

Asimismo, si bien aclaró que "es posible que esta resolución resulte atacada por entenderse que se ha avasallado los medios constitucionales del derecho de audiencia, defensa en juicio y debido proceso legal, todos los cuales también se encuentran protegidos constitucionalmente", citó a los artículos 14 de la Constitución Nacional y 31 de la Carta Marga entrerriana, que garantizan el derecho a la libre circulación.

La resolución

Estado provincial s/ medida cautelar genérica autosatisfactiva

1- Que se presenta al fiscal de Estado de Entre Ríos, acreditando su personería con la pertinente documentación habilitante y peticiona que, con carácter de medida autosatisfactiva, se ordene que tractores y/u otra maquinaria agrícola transiten en el interior del ejido de la ciudad de Paraná o se asienten en las zonas de acceso a la ciudad, impidiendo el libre tránsito, con motivo de la convocatoria marcada por la mesa de enlace provincial. Acompaña recortes periodísticos y un oficio de la Jefatura de Policía en el que se le requiere intervención a efectos de evitar disturbios, originados por el transitar de esas maquinarias de gran porte por lugares inadecuados, lo que ocasiona un verdadero caos, con el consiguiente peligro.

2- Que, aún cuando anticipo mi opinión favorable a la medida debo hacer notar que si bien la urgencia del Estado resulta obvia - dado que la reunión a la que ha convocado la Mesa de Enlace, es partir del día de la fecha-, lo que no resulta comprensible es la causa por la cual el Estado dilató la presentación de esta acción, cuando, conforme los propios recortes periodísticos que agrega y que no son más que la materialización impresa de las noticias difundidas ampliamente por otros medios de comunicación, desde al menos, el día 22 de noviembre de 2008 conocía la puesta en marcha de la movilización. Entonces, se pone en juego la maquinaria judicial - y posteriormente- se pide "justicia" ante cual resultado adverso, cuando es el Estado el que debe arbitrar, en tiempo y forma, las soluciones que hacen al bienestar común de sus ciudadanos.

3- Es posible que esta resolución resulte atacada por entenderse que se ha avasallado los medios constitucionales del derecho de audiencia, defensa en juicio y debido proceso legal, todos los cuales también se encuentran protegidos constitucionalmente. Mas, aún pudiendo admitirse que en este tipo de medidas, haya, efectivamente, una posible postergación del derecho a ser oído del sujeto pasivo de una pretensión, debe destacarse que, en casos como el subexámine, prevalece el derecho de defensa del titular del derecho subjetivo material que está a punto de sufrir un daño irreparable. Entonces, el juez opera la tutela inmediata con los elementos de convicción con que cuenta respecto de ese daño y de ese peligro. Cuanto más, en un caso como el de autos, en donde busca protegerse mucho más que un derecho individual.

4. No obstante las reservas apuntadas, encuentro reunidos en la especie los requisitos de procedencia de la medida solicitada, es decir: a) fuerte verosimilitud del derecho debidamente acreditada, dado que la Constitución Nacional en su art. 14 y la nueva Constitución de la Provincia en su artículo 31, garantizan el derecho a la libre circulación, y ésta se encuentra reglamentada en la Ley de Tránsito Nº24.449, la cual, en su art. 62 exige a la maquinaria especial una autorización expresa para ingresar a la zona céntrica urbana; b) peligro en la demora y c) coincidencia entre el objeto solicitado en la cautelar y el interés sustancial del peticionante.

5- Mas quiero que quede absolutamente claro que la medida que ordeno impide la circulación de tractores y maquinaria agrícola en el interior del ejido de la ciudad de Paraná o que con tales máquinas se obstruya el libre tránsito de las rutas de acceso, para lo cual se ordenará en forma inmediata cédula de notificación a las entidades integrantes de la mesa de enlace, con la transcripción textual de ésta, en los domicilios denunciados a fs. 21.

6- En consecuencia de lo ut supra expuesto y basada en las normas legales citadas,

Resuelvo:

I. Hacer lugar a la pretensión autosatisfactiva interpuesta por el fiscal de Estado y, en consecuencia, impedir que tractores y maquinarias agrícolas transiten en el interior del ejido de la ciudad de Paraná y/o que con las mismas se obstruya el libre tránsito de las rutas de acceso, en el marco de la convocatoria efectuada por la mesa de enlace para los días 9 y 10 de diciembre de 2008.

II. Notifíquese por cédula con habilitación de días horas. Regístrese.

María Cristina de Ardoy

Teclas de acceso