El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución N° 692-E/2017 que reglamenta la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas en toda la jurisdicción nacional.
La norma publicada que entró en vigencia el 25 de octubre incluye además la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios y en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.
Por el contrario, queda excluida la fumigación en contenedores herméticos cuando sean consolidados, precintados por la autoridad nacional competente, y transportados en camiones o vagones con destino a exportación.
La fumigación de granos, sus productos y subproductos, y de semillas solo debe ser realizada en instalaciones fijas, en condiciones de hermeticidad comprobable o en estructuras móviles (contenedores y vagones), que no se encuentren en tránsito y que puedan ser inmovilizadas y acondicionadas para lograr la hermeticidad adecuada durante el tratamiento de fumigación y el posterior periodo de ventilación requerido.
Envía tu comentario