Se publicó la resolución de la AFIP por la que se cancelarán los CUIT de cerca de 100.000 firmas que no registran ni empleados ni pago de impuestos
Lo hizo a través de la resolución general 3358 publicada en el Boletín Oficial , que ordena la cancelación de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) de "sociedades fantasma"; en su mayoría, firmas dedicadas al comercio, los servicios inmobiliarios, la industria manufacturera y la construcción.
Allí se especifica que la decisión abarca a las firmas inscriptas antes del 1 de enero de 2011, y busca "fortalecer" las acciones de control y "atacar" distintas maniobras.
La medida abarca desde las empresas creadas para funcionar como "carpetas" o "usinas" destinadas a facilitar la evasión fiscal, hasta aquellas que se utilizan para comprar inmuebles y así sacarlo del patrimonio de la persona por cuestiones de responsabilidad "o casos de maridos que quieren ocultarle el patrimonio a su mujer".
La decisión había sido anunciada por el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, el miércoles último a través de un comunicado en el que se precisaba que la medida alcanza a dos tipos de sociedades fantasma: las que registran un comportamiento formal en apariencia adecuado" pero que no declaran tener ni empleados ni ventas, y, por otro lado, las que sólo tramitaron su inscripción pero no han iniciado el pago de impuestos.
Alcance
En cuanto a los parámetros para cancelar a la empresa, la AFIP informó que se analizarán a las firmas que no registren altas en impuestos o regímenes, y a las que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas.
En el caso de que sí hayan presentado, se considerará si informaron ventas en el impuesto al Valor Agregado (IVA) o ventas/ingresos en Ganancias, y si cuentan con una nómina de empleados activos.
La resolución publicada hoy señala que "los sujetos" comprendidos por la medida, "serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas".
La Nación
Envía tu comentario