Todas las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirieron al régimen del Fondo Federal Solidario, por medio del cual reciben un 30% de la suma que el Poder Ejecutivo nacional perciba en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja. Las primeras partidas comenzaron a distribuirse a partir del mes de abril.
El Fondo fue creado por el decreto 206/09 y está a cargo de los ministerios de Economía, Interior y de Planificación Federal.
Así lo dispone el decreto 243/09. La norma dispone que las unidades ejecutoras instruirán al Banco Nación para que efectúe la distribución del “30% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados”.
Dicha distribución se realiza según las proporciones establecidas en los Artículos 3º inciso c), 4º y 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
El decreto 243/09 además indica que la Sindicatura General de la Nacion (Sigen) puede realizar auditorías específicas sobre el funcionamiento del Fondo Federal Solidario con una periodicidad máxima anual y conforme las facultades previstas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias. Así lo menciona la resolución 65/09 de la Secretaría de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial.
El Fondo Federal Solidario rige a partir del 20 de marzo pasado y el proporcional de las retenciones sojeras debió comenzar a distribuirse a partir del 1 de abril entre las provincias que se hubiesen adherido al régimen antes de esa fecha.
En Entre Ríos
En concepto de Fondo Federal Solidario, desde su implementación hasta el mes de octubre de 2009, el gobierno provincial ha remitido a los Municipios un total de $ 32.603.983,88, es decir un promedio mensual de $ 4.657.711,98.
Los municipios están obligados a financiar, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.
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