
A partir de ahora, los campos proveedores de ganado a la Unión Europea tendrán un plazo de hasta cuatro años sin movimientos, antes de que se proceda a su baja en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino al viejo continente.
La medida fue dispuesta por el Senasa, a través de la Resolución 165/2025 publicada en el Boletín Oficial, con el fin de mejorar las condiciones de producción, otorgar mayor libertad a los productores y facilitar las exportaciones. Se trata de una modificación del inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito Unión Europea, por el término de cuatro años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio”.
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