Las autoridades de los entes sanitarios podrán suspender –con previa autorización del Senasa– servicios de vacunación a aquellos productores agropecuarios que no abonen los aranceles correspondientes.
Así lo determinó el decreto 776/19 –publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial– por medio del cual se reglamentó la Ley 27.233.
“El ente sanitario se encuentra facultado a solicitar al Senasa, en los convenios por servicios sanitarios que realice, la suspensión de la autorización, permiso o certificación o actividades de personas humanas o jurídicas que mantengan deudas por aranceles y/o precios de referencia por servicios sanitarios con dichos entes, debidamente registrados y con convenios sanitarios y/o fitosanitarios vigentes al momento en que se origine la deuda en cuestión, hasta tanto regularicen su situación”, indica el decreto 776/19 y de esta manera lo comenta VALOR SOJA.
“En tales supuestos, el ente deberá acreditar la constitución en mora y la intimación de pago por un plazo no menor a 10 días hábiles y adjuntar a dichas constancias una certificación de deuda que acredite el servicio impago, el lapso y monto del mismo. Los servicios sanitarios encomendados por el Senasa no podrán ser suspendidos directamente por el ente sanitario”, aclara.
La implementación de una normativa específica para la gestión de morosos e incobrables es uno de los reclamos históricos de muchos entes dedicados a la vacunación contra la aftosa, dado que, por las características del servicio, deben seguir vacunando a quienes no pagan y no contaban, hasta la fecha, con ningún recurso administrativo para sancionarlos.
El decreto 776/19 además establece que los entes sanitarios deberán presentar al Senasa “un dictamen profesional sobre la capacidad financiera y la responsabilidad patrimonial” del mismo “para el desarrollo de las acciones sanitarias que se le encomienden, suscripto por contador público y certificado por el Colegio Profesional correspondiente”.
El Senasa “seleccionará los entes sanitarios bajo criterios técnicos debidamente fundados, dependientes de las características del programa y/o plan sanitario. La mera inscripción no significa que un ente quede seleccionado para brindar tarea sanitaria”.
También se indica que los entes tendrán que “rendir cuenta documentada de las acciones realizadas en virtud del acuerdo sanitario y presentar la documentación patrimonial de los bienes adquiridos y/o aplicados para su cumplimiento cuando le sea requerido y al gestionar la aprobación de dichas acciones ante el Senasa”. Es decir: podrán ser auditados por técnicos del Senasa en caso de sospecha de alguna irregularidad.
Otra de las obligaciones determinadas por el decreto es la de presentar un informe final de cierre de campaña al concluir la misma, además de “los informes parciales o de avance cuando estos sean requeridos por el Senasa”.
La Ley 27.233 –vigente desde fines de 2015– declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Esta semana las autoridades del Senasa determinaron que todos los entes sanitarios del país deberán reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
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