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El monto de reintegro está en función de la fecha de facturación. Actualidad

Extienden el Bono Fiscal durante 2019, con nuevas condiciones

Luego del recorte aplicado en el reintegro durante 2018, el Gobierno Nacional renovó el Régimen de Beneficio Industrial y prorrogó por un año el beneficio de bonos de bienes de capital, a través del Decreto 196/2019.
29/03/2019 09:06 hs

Luego del recorte aplicado en el reintegro durante 2018, el Gobierno Nacional renovó el Régimen de Beneficio Industrial y prorrogó por un año el beneficio de bonos de bienes de capital, a través del Decreto 196/2019.

La medida, que comenzó a aplicarse en 2001 y que en los últimos años ha venido perdiendo fuerza debido al costo fiscal que representa, tendrá al sector de la maquinaria agrícola como uno de los sectores alcanzados. De esta manera lo describe Alejandro Rollán en MAQUINAC.

“Orientamos este tipo de beneficios a la inversión de las empresas del entramado productivo del país para promover la innovación y la mejora en calidad, dándole una buena señal y mayor previsibilidad a un sector que, en muchos casos, tiene un ciclo de producción largo”, indicó el ministro de Producción, Dante Sica.

En su versión 2019, el bono fiscal amplía la frecuencia con la que las empresas pueden implementar el incentivo.

Ahora podrán solicitarlo de manera trimestral, a diferencia del período cuatrimestral previsto para el beneficio durante 2018.

Alcances

Para las solicitudes del reintegro por facturas emitidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el beneficio a otorgarse será 50% del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de la maquinaria:

6% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación 0%.

8% del importe resultante de “detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a cero por ciento 0%”, según precisa el texto del decreto.

Para las solicitudes por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2019, el beneficio a otorgarse será el equivalente al ochenta por ciento 80% del valor que resulte de la sumatoria del 14% de insumos.

Para las empresas calificadas como micro, pequeñas o medianas de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.467, con facturas emitidas entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y cuyas presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2020, el beneficio a otorgarse será el equivalente al 60% del valor que resulte de la sumatoria de los componentes.

En forma complementaria al bono fiscal, el régimen incorpora un beneficio adicional que consiste en un monto computable, en función de las inversiones que las fábricas realicen en el marco de los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, llevados a cabo por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT).

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