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EMERGENCIA SANITARIA

Emergencia sanitaria: el Decreto del gobierno contempla la situación de quienes producen alimentos

el decreto establece con claridad la garantía para la producción alimentos
el decreto establece con claridad la garantía para la producción alimentos
20/03/2020 07:03 hs

El presidente Alberto Fernández anunció este jueves por la noche que a partir de las cero horas del viernes, y hasta la medianoche del próximo 31 de marzo, el país vivirá en situación de emergencia sanitaria total, al decretarse que todos los habitantes “deberán someterse al aislamiento social preventivo obligatorio”.

“A partir de este momento nadie puede moverse, todos deben quedarse quietos”, enfatizó el presidente luego de mantener una extensa reunión con todos los gobernadores. De todos modos, también aclaró que habrá excepciones a esta férrea cuarentena total. Mencionó a los que producen alimentos, y el decreto establece con claridad la garantía para la producción alimentos, y también su transporte y distribución.

Fernández dijo que para frenar el contagio del Coronavirus en el país en los últimos días se tomaron más de 30 medidas, como cerrar las escuelas, pero que no fueron suficientes. Por eso esta medida tan drástica de disponer un encierro forzoso de la mayoría de los argentinos en sus casas.

“Esta medida la hemos dictado ahora tratando de que los efectos sobre la economía sean los menos dañinos posibles”, indicó Alberto tratando de suavizar la mala noticia. En ese sentido recordó que este fin de semana es largo, pero el lunes es feriado. Y adelantó que el martes 31 de marzo también será considerado feriado (por el adelantamiento de la conmemoración del 2 de abril) y que el lunes 30 de marzo será considerado “feriado puente”. De todos modos, serán doce días completos de cuarentena.

El presidente dijo lo que muchos productores necesitaban escuchar, pues están frente a decenas de tareas que no pueden suspenderse o posponerse hasta el final de la cuarentena. Hay decenas de miles de explotaciones rurales que no pueden parar, sobre todo sabiendo que están por hacer las cosechas de soja, de maíz y de varias economías regionales.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

1. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

2. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

3. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Personal afectado a obra pública.

10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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