La contadora Sulma Klocker, quien participa con una columna todos jueves de Campo en Acción en su versión radial –difundida por LT 14 Radio General Urquiza de Paraná-, explicó los cambios que surgieron a partir de la aprobación de la Ley 27742, la Ley Bases y la Ley 27743 de Medidas fiscales paliativas y relevantes.
En el aspecto laboral, la especialista en asesoramiento integral explicó que el período de prueba se extiende a seis meses, con posibilidad de ampliarse hasta ocho meses en las empresas de entre seis y 100 empleados; y a un año en el caso de las que posean hasta cinco trabajadores. “Este nuevo periodo de prueba engloba también a los trabajadores por tiempo indeterminado del sector agrario”, precisó; agregando además que se crea la nueva figura laboral del “Trabajador independiente con colaboradores”: dicho trabajador podrá contar con hasta tres colaboradores con los cuales no existiría vínculo de dependencia.
Asimismo, Klocker informó que también existe ahora la posibilidad de reemplazar las indemnizaciones laborales por el fondo de cese laboral; y un “mini blanqueo laboral”, que permitiría regularizar relaciones laborales informales o deficientes.
Pasando al aspecto impositivo, más precisamente al monotributo, la contadora del estudio LK Asociados indicó que, a los efectos del tope de la categoría, se elimina la discriminación entre actividades de prestación de servicios y actividades de venta de bienes. “Todos los monotributistas podrán encuadrar hasta la categoría K, es decir, la categoría más alta del régimen. A su vez, el monto máximo de facturación de los últimos 12 meses para permanecer en el régimen pasa a $ 68 millones en dicha categoría”, sostuvo.
Continuando con el régimen del monotributo, cuyos parámetros se actualizarán semestralmente a partir del año 2025 en enero y julio, Klocker detalló que los monotributistas excluidos de pleno derecho desde el 1ero de enero de 2024, pero que por aplicación de los nuevos parámetros encuadren en el monotributo, podrán permanecer en el régimen sin tener que esperar tres años para volver. El precio máximo unitario de venta se eleva a $ 385 mil, indicó también.
Al ser consultada sobre el Impuesto a las Ganancias, la contadora aportó: “En el caso de relación de dependencia, se pasará a pagar el impuesto a las Ganancias a partir de una remuneración bruta por mes de $1.800.000, es decir, un neto de $1.494.000 sin aplicar deducciones por cónyuge e hijos”. En tanto, comentó al respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, que se fijó una suba del 20% a las alícuotas para aquellos que ingresen al blanqueo. “Para los contribuyentes en general, las alícuotas son de 1.5% en 2023; 1.25% en 2024; 1% en 2025; 0.75% en 2026 y 0.25% para 2027. Con esta modificación, quienes puedan ingresar ahora al blanqueo lo harán pagando los siguientes porcentajes: 1.8% en 2023; 1.5% en 2024; 1.2% en 2025; 0.9% en 2026 y 0.3% en 2027”, agregó.
Otra de las consultas más recurrentes que enumeró Klocker gira en torno al Régimen de regularización de Activos o blanqueo de capitales: “La medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y ahora pueden decidir su regreso al amparo de este proceso. Es posible regularizar cualquier monto sin costo siempre que se mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025”. Añadió a esto que tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100 mil dólares.
Cuanto antes se ingrese al régimen, precisó la especialista, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas: Etapa 1) hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000; Etapa 2) hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10% y Etapa 3) hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%. “La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. Al mismo tiempo, logra una mejor estabilidad fiscal, ya que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio”.
Finalizando, Sulma Klocker aclaró que dentro de la nueva moratoria se podrán incluir deudas vencidas al 31 de marzo de 2024; y que la misma trae consigo importantes reducciones en multas e intereses.
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