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FITOSANITARIOS

Ediles de Rafaela aprobaron una ordenanza que definen de avanzada

Productores en la sesión del cuerpo deliberativo de la ciudad santafesina.
Productores en la sesión del cuerpo deliberativo de la ciudad santafesina.
13/12/2021 17:52 hs

Autoriza el empleo de fitosanitarios biológicos y fertilizantes a 50 metros después del área de prohibición absoluta. y permite usar solo productos biológicos en los 150 metros siguientes. un nuevo modelo de legislación a copiar por otras jurisdicciones.

Como de “gran logro” fue calificada la flamante ordenanza sobre la regulación en la aplicación de fitosanitarios en Rafaela, con probable réplica en las poblaciones de la región, aprobada por al Concejo Municipal de esa localidad de la provincia de Santa Fe.

El Concejo rafaelino aprobó una ordenanza que reduce a 50 metros del límite urbano la zona en la que está prohibido utilizar herbicidas y plaguicidas, y permite usar solo productos biológicos en los 150 metros siguientes.

“Se trata de una normativa moderna, consensuada y lógica en el marco de las Buenas Prácticas para poder producir, no solamente para nosotros, sino para alimentar al mundo”, dijo por Radio Rivadavia la periodista Jorgelina Traut.

Se destaca especialmente la inclusión de fitosanitarios de origen biológico, que representan una innovadora mirada hacia la producción sustentable de la mano de los últimos avances en materia tecnológica y que sin dudas son cimientos básicos para posibles producciones agroecológicas.

Según afirmó Carlos Becco a la señal televisiva TN, “gracias a la revolución digital del agro y la tecnología, podremos mejorar la precisión de las pulverizaciones” y destacó que “si a ello le sumamos el renovado foco en el desarrollo de productos biológicos, podemos mirar con optimismo el futuro desde una perspectiva ambiental”.

Según comenta La Opinión, de Rafaela, esa ordenanza pronta a implementarse una vez que el Ejecutivo dé segura rúbrica, ofrece una original visión no centrando su esencia en los metros, aunque sí los destaca, sino en qué se hace dentro de esas áreas.

“Los medios y especialistas en la materia resaltan el hecho de que se parta de una línea de productos biológicos desde los primeros cincuenta metros posteriores a una ambiciosa barrera forestal, lo que lleva a recuperar setecientas hectáreas hasta hoy libradas al abandono por ser improductivas en la derogada disposición que dejaba 200 metros contiguos a los límites urbanos sin producir”, señala el periódico rafealino, describiendo esas áreas como “lugares para generación de alimañas, aguantadero de la delincuencia y basurales puntuales a cielo abierto, por el accionar de inescrupulosos habitantes que tiran sus residuos fuera de los sectores asignados por el municipio”.

La Ordenanza establece como límite de la planta urbana, protegida del uso de fitosanitarios, un espacio que se denomina área cero o área urbana protegida. Aquí se prohíbe absolutamente el uso de productos fitosanitarios de cualquier tipo, salvo condiciones excepcionales.

Además, fija un área de seguridad determinada por la superficie adyacente al área cero o área urbana protegida y a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, con un ancho de 50 metros. Aquí está prohibida la aplicación de todo tipo de productos fitosanitarios.

Pero la novedad excluyente está relacionada con la creación de un cinturón ecológico determinado por la superficie adyacente al área de seguridad, con un ancho de 150 metros hasta enero de 2025 y, a partir de esa fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el ancho por Decreto hasta otros 250 metros. Aquí solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios de origen orgánicos y fertilizantes, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del municipio.

También cobrará relevancia en este caso la Comisión para el Estudio de Fitosanitarios y Producciones Alternativas, creada a partir de la normativa aprobada destinada a estudiar la disponibilidad de tecnologías y de productos fitosanitarios de origen orgánicos, en el mercado nacional, que permitan reemplazar los productos de origen químicos, sosteniendo la producción.

En caso de aplicaciones en áreas adyacentes a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, deberán realizarse entre las 18 horas de los días viernes hasta las 18 hs de los días domingo, o en coordinación con los responsables de dichos establecimientos”.

Otra novedad que llegó con la Ordenanza contempla la incorporación de “Cortinas forestales”. En ese sentido, a partir de ahora la Secretaría Ambiente y Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Urbano, o las que las reemplacen en un futuro, tendrán a su cargo el diseño y deberán definir la ubicación exacta de las cortinas forestales en cada caso, en coordinación con los productores periurbanos, contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y buscando la conservación e integración de todas las especies posibles al paisaje urbanístico. Fuente: ABCRURAL

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