Hoy martes comenzó a regir la extensión por un año más de la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena argentina de producción de cítricos.
La Ley 27.507, que se había vencido a mediados de junio pasado, contemplaba originalmente a las fincas citrícolas de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Ahora la Ley 27.569 –que extiende la vigencia de la emergencia sectorial por un año más– incluyó también a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.
Ahora es necesario que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 27.569 para especificar cómo se implementarán los regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
El año pasado, por medio del decreto 604/19, se había determinado que la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que operaban del 21 de junio de 2019 al 21 de junio de 2020 sería el 31 de julio de 2020, detalla la nota de VALOR SOJA.
En lo que respecta a las deudas impositivas con vencimientos entre el 1 de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019, la reglamentación indicó que se les aplicaría la tasa de interés del 1,0% mensual con planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.
Para alcanzar tales beneficios, la reglamentación requirió que la citricultura constituya la actividad principal de la empresa beneficiada, “entendiéndose por tal aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 27.507 (junio de 2019)” o bien que en la actividad citrícola se haya empleado a más del 50% de la nómina salarial de la empresa sin considerar a los trabajadores temporarios.
El decreto 604/19 además autorizó a la Afip a implementar “como medida provisoria y por un lapso máximo de 45 días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo como actividad principal” la citricultura.
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