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Comenzó a regir el “Remito Electrónico Cárnico” para terminar de instrumentar un sistema de trazabilidad completo del circuito comercial

Comenzó a regir el “Remito Electrónico Cárnico
Comenzó a regir el “Remito Electrónico Cárnico
02/09/2019 10:45 hs

Podrán dar de baja del RUCA a los operadores que cometan irregularidades.

A partir de este lunes la comercialización de carne sólo podrá hacerse luego de obtener un “Remito Electrónico Cárnico” (REC) en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Así lo dispuso la resolución 4566/19 de la Afip. El REC, si bien inicialmente se diseñó para ser implementado el 1 de septiembre de 2018, luego su aplicación de fue posponiendo en reiteradas oportunidades.

Los frigoríficos, usuarios de faena, abastecedores, despostaderos y consignatarios tanto de carne como directos deberán gestionar el REC antes de trasladar la mercadería hacia el destino final (como restaurantes, supermercados o carnicerías). La medida no comprende a los productos cárnicos importados o exportados. También se excluyó a las cadenas de supermercados de la obligación de gestionar el REC cuando trasladen productos cárnicos vacunos o porcinos desde sus centros de distribución hasta las bocas de expendio propias conforme lo describe VALOR SOJA.

El REC tendrá una vigencia de 72 horas. Los compradores de la mercadería, una vez recibida la misma, deberán ingresar al sitio de la Afip para validar la recepción del documento electrónico. El nuevo régimen permitirá, en combinación con los datos aportados por los controladores electrónicos de faena, instrumentar un sistema de trazabilidad completo de todo el circuito comercial de la carne bovina.

La resolución conjunta 4567/19 de la Afip y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca –publicada hoy en el Boletín Oficial– indica que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario “podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria” cuando se detecte a un operador que haya “efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente REC en forma recurrente”. Y también en aquellas casos en los cuales se “hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad habiendo emitido el REC indicando un destinatario que no se corresponde con el real en forma recurrente”.

La norma señala que “se entenderán como recurrentes las situaciones señaladas cuando las mismas superen los 10 traslados o 10% de los traslados de un mes calendario”.

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