El organismo oficial estableció las pautas complementarias para implementar el sistema de libre elección del vacunador por parte de los productores (RENSPA). La ventana de comunicación anual abrió este 15 de octubre, incorporando estrictos controles sobre la cadena de frío, trazabilidad y stock de reservas sanitarias.
A través de la Disposición 27/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamentó los detalles operativos de la Resolución N° 201/26, que otorga a los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) la libertad de acordar y seleccionar a su Veterinario Privado Acreditado (VPA) como vacunador oficial.
Como aspecto central para los productores ganaderos, se estableció formalmente que el período anual obligatorio de comunicación de esta elección —de cara a la primera campaña oficial de vacunación de 2027— transcurrirá entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026. Este trámite debe realizarse de forma digital a través del sistema SIGTrámites. En caso de que el productor no realice la designación en el plazo establecido, el establecimiento se mantendrá asociado por defecto al Ente Sanitario local de su jurisdicción.
La norma detalla que la vinculación entre el RENSPA y el VPA queda formalizada en cuanto el profesional acepta la designación en la plataforma informática. Quedó estipulado que cada RENSPA solo puede vincularse a un único VPA, y una vez validado, el profesional estará a cargo tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas del establecimiento. Cualquier modificación posterior fuera de la ventana establecida deberá tramitarse directamente ante la Oficina Local del SENASA.
Control estricto de la cadena de frío y depósitos
Uno de los ejes más rigurosos de la normativa apunta a la preservación de los inmunógenos contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Todas las personas humanas o jurídicas que destinen establecimientos al almacenamiento de estas vacunas deberán inscribirlos obligatoriamente como depósitos de frío ante el SENASA mediante una declaración jurada digital.
Entre las exigencias operativas para el manejo de las dosis se destacan:
Tope de stock: La cantidad de vacunas ingresadas a un depósito no podrá superar las existencias declaradas en el SIGSA para los RENSPA vinculados ni exceder la capacidad de almacenamiento informada.
Plazo de retiro: El traslado de las vacunas desde el depósito hasta el campo deberá realizarse dentro de las 24 horas previas a su aplicación.
Reserva de emergencia: Cada depósito de frío estará obligado a mantener una reserva de emergencia del 10% sobre las dosis calculadas para la campaña, la cual solo podrá ser utilizada y liberada bajo autorización expresa del organismo sanitario.
Auditorías y régimen sancionatorio
El SENASA advirtió que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y los Centros Regionales realizarán inspecciones y auditorías sin previo aviso para verificar registros de temperatura, trazabilidad y documentación. El incumplimiento de estas disposiciones, o cualquier fisura en la cadena de frío que comprometa el estatus sanitario, podrá derivar en la suspensión preventiva o baja directa de la inscripción del depósito y de la acreditación del profesional responsable, bajo las penalidades previstas en la Ley N° 27.233.
Envía tu comentario