
Con el objetivo de brindar certezas al productor para reconocer la semilla legal de aquella que no lo es, el Instituto Nacional de Semillas resolvió que la frase “Semilla Fiscalizada” ya no podrá ser utilizada por las empresas y vendedores en otras ubicaciones externas a los envases y marbetes donde lo hará el organismo.
El organismo reglamentó que la cita será de su uso exclusivo en lo que respecta a su colocación en los envases de las mismas y marbetes.
Lo hizo a través de la Resolución 306/2025 publicada en el Boletín Oficial, señalando que “deberá encontrarse únicamente en el rótulo de seguridad o estampilla oficial, como distintivo de legalidad”, para evitar confusiones a la hora de la adquisición de la misma.
El distintivo de la “Semilla Fiscalizada” es el Documento de Autorización de Venta que emite este Instituto Nacional para toda semilla que haya finalizado el proceso de fiscalización y, mediante el cual, se define el rótulo que tendrá cada uno de los envases que el referido documento ampare.
También subrayó que la medida apunta a evitar cualquier tipo de engaño sobre la certificación oficial de las semillas. En este sentido la Resolución “reglamenta e incluso pena la publicidad engañosa o que lleve a una confusión por parte del agricultor, lo que en este caso podría darse si la frase “Semilla Fiscalizada” no estuviera exclusivamente relacionada con el cumplimiento del procedimiento de fiscalización, en el envase de semilla”.
Comunicaron que las sanciones comenzarán a aplicarse dentro de los 6 meses de oficializada la Resolución 306/2025, por lo que hacia fines de 2025 la normativa ya comenzará a regir en el plano nacional.
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