Córdoba

Veto parcial a la ley que regula los feedlots

Actualidad
Con las firmas del gobernador José Manuel de la Sota, y del fiscal de Estado, Jorge Eduardo Córdoba, el Poder Ejecutivo giró esta semana a la Legislatura un veto parcial a la ley 9.306 que regula la instalación y funcionamiento de feedlots.

Entre otros puntos, la decisión se fundamenta en la inconveniencia de mantener una doble "autoridad de aplicación", tal como lo prevé la norma sancionada, la que sería ejercida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, y por la Agencia Córdoba Ambiente.

Se observa que, en el resto del articulado se hace referencia a la "autoridad de aplicación" sin especificar a cuál de las reparticiones se refiere, lo que generaría incertidumbre respecto de las competencias de cada una de ellas al momento de verificar los requisitos referidos a habilitación y localización de los Sistemas, aplicar sanciones, resolver recursos.

En consecuencia, se considera que tal situación pone en riesgo la seguridad jurídica al no poder establecerse, prima facie, quién o qué ente habría de autorizar o dejar de autorizar la instalación de estos emprendimientos, considerándose conveniente –dice el Ejecutivo– que dicha autoridad sea ejercida sólo por la Agencia Córdoba Ambiente.

Asimismo, se estima pertinente la supresión del artículo 8°, atento a la excesiva discrecionalidad asignada a la "autoridad de aplicación". Las pautas determinantes para posibilitar la radicación de establecimientos de estas características se encuentran objetivamente establecidas en el artículo 9°, por lo que la norma citada luce como contradictoria, agrega.

Igual observación se formula con respecto a la facultad de la autoridad de aplicación para trasladar o erradicar los emprendimientos ya existentes, "toda vez que una medida en ese sentido violaría derechos adquiridos".

Por otra parte, la determinación de zonas efectuada en la ley implica la modificación de las condiciones preexistentes, e impone la obligación sobre los "establecimientos existentes" (artículo 10) de reinscribirse y obtener habilitación.

Ello acarrea la pérdida de seguridad sobre las actuales y futuras inversiones ya acordadas, y potencialmente podría poner en riesgo distintos sistemas productivos. Sí sería factible requerir que los asentamientos y emprendimientos existentes a la fecha cumplan y se adecuen a la normativa ambiental que se establezca, lo que puede realizarse por vía reglamentaria, se indica.

En cuanto a los recursos previstos, se menciona el de "apelación" (artículo 29), que no forma parte del cúmulo de impugnaciones posibles que prevén las normas de derecho administrativo, ni tampoco de la ley en examen, ya que en el artículo precedente se establece expresamente la supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Junto con estas enmiendas, el Ejecutivo solicita autorización "para promulgar la parte no vetada de la ley, atento que tiene autonomía normativa y no se afecta la unidad del proyecto". Esta tramitación demorará la entrada en vigencia de la norma.

Fuente: La Voz del Campo

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