Entre Ríos

Un proyecto de ley regularía los feedlot

Actualidad
El proyecto del senador Carlos Orlandi (PJ), establece que ningún feed lot podrá instalarse a menos de 5 km del límite de ejidos urbanos o a 1 km de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial.

El proyecto, según Orlandi fué presentado hace más de un año, desde entonces, y tras iniciarse conversaciones al respecto con sectores vinculados a la producción ganadera, la Secretaría de Estado de la Producción se comprometió a poner en vigencia una resolución para este tipo de establecimientos.

De todas formas, el legislador aclaró que "una resolución no tiene la fuerza de una ley".

Este tema tomó forma nuevamente a raíz de las protestas efectuadas en la ciudad de La Paz, donde la La Asamblea de Ciudadanos Autoconvocados de esa ciudad anunciaron la realización de la denominada Marcha de los Barbijos en rechazo por los olores que producen los establecimientos ganaderos denominados feed-lot.

El proyecto

El proyecto de Orlandi propone que se prohíba en toda la provincia, la instalación y/o localización de corrales de recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y equino, como así también la cría intensiva de aves de corral y conejos, todos bajo los sistemas de "feed-lot", o "lote de alimentos", o "engorde a corral", a menos de cinco (5)kilómetros del límite de todo ejido urbano y a menos de un (1) kilómetro de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial".

Plantea además que "la instalación de corrales de recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovino, caprino, porcino,ovino y equino, como así también la cría intensiva de aves de corral y conejos, bajo los sistemas mencionados, requerirá la previa habilitación municipal y/o comunal y del SENASA.

Y, observa entre los requisitos a cumplir que : a) En todos los casos de explotaciones de recría intensiva y/o engorde intensivo de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y equino, como así también la cría intensiva de aves de corral y conejos, será obligatoria la realización y presentación de los estudios de contaminación e impacto ambiental que determina la Autoridad de Aplicación y su aprobación por parte del municipio y/o comuna en la que vaya a tener asiento, de acuerdo a la siguiente escala:

PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Explotaciones intensivas de especies animales: 1.-BOVINA: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a cien (100) unidades animal. 2.-PORCINA, OVINA O CAPRINA: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad equivalente en peso vivo, igual o superior a treinta (30) toneladas o más de cien (100) unidades de animal.- 3.-EQUINOS: planteles y establos de crianza para producción y/o actividad hípica donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a cincuenta (50) unidades animal. 4.-AVICOLA: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a 20.000 pollos o 5.000 pavos. 5.-CUNICULTURA: planteles de crianza o engorde de conejos con capacidad para alojar diariamente un número igual o superior a 200 madres.

Además Orlandi sugiere que todos los establecimientos de recría intensiva y/o engorde intensivo de animales, deberán contar con un sistema de tratamiento permanente de la excretas a través de biodigestores o plantas de tratamientos de líquidos residuales para el caso de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y equino, como así también un tratamiento diferenciado en el caso de cría intensiva para la deposición de excretas en camas para las producciones avícolas y cunículas, según se establezca por vía reglamentaria, a fin de evitar todo escurrimiento o vuelco directo a las cuencas y establece que en todos los casos se deberá determinar "de manera fehaciente el destino final de los residuos sólidos, asentando en un libro especial los movimientos efectuados, que deberán realizarse con la periodicidad que determine el decreto reglamentario de la ley".

El proyecto contempla también que los emprendimientos a los que refiere deberán tener un responsable técnico habilitado,cuyo título habilitante será el de Ingeniero Agrónomo y/o Médico Veterinario.

Finalmente y tras precisar que se fijarán sanciones para quien viole la norma, se otorga un plazo de un año para que los establecimientos existentes se adapten a la norma y fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de la Producción.

Fuente: Recintonet

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