Entre Ríos

Tratarán un proyecto de ley que regula el uso de agroquímicos

Actualidad
La Cámara de Diputados tratará en la sesión de este martes el proyecto de ley del diputado Jorge Kerz, por el que se regula el uso de agroquímicos en la fumigación.

La inicitiva tuvo además una tarea previa de recolección de datos y talleres en los que intervinieron docentes, alumnos y profesionales. Aunque ya existe una serie de normas para este tipo de aplicaciones, el autor del proyecto, Jorge Kerz, considera "prioritario proteger a los niños y preservar el ambiente".

El texto a tratar, está respaldado por un estudio previo realizado mediante talleres llevados a cabo por docentes, alumnos y profesionales en distintas escuelas del departamento Nogoyá, que habían manifestado su preocupación por el tema.

La propuesta legislativa, apunta amodificar el art. 8º de la Ley Nº 6599, y oferta un texto para reemplazarlo que dice: "Toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros y/o al ambiente. Previo a toda aplicación que involucre las distancias de seguridad fijadas por la autoridad de aplicación deberá comunicarse en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los vecinos cercanos, juntas de gobierno, destacamentos policiales rurales y establecimientos educativos rurales. Estos últimos se considerarán incluidos en una "Zona de Resguardo Ambiental" determinada por una distancia de cincuenta (50) metros a partir del perímetro catastral del establecimiento donde se prohíben las aplicaciones.

Además ,formula otras sugerencias como la de modificar el art. 14 de la referida Ley el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las violaciones a la presente Ley y su reglamentación, serán penadas con multas que se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de gasoil. En el dictamen y/o resolución el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las mismas no podrán exceder 20.000 UF. Cuando se haga necesario aplicar sanciones superiores a 5.000 UF, la citada Dirección General deberá requerir previamente la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales o la entidad que en el futuro la reemplace, sin cuyo requisito no podrá aplicar multa mayor a tal suma. Las sanciones, una vez firmes, deberán ser comunicadas también a los afectados en caso de existir.

También propone incluir un art. 15 bis que diga "Habrá reincidencia cuando los establecimientos, empresas infractoras y/o responsables cometan una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a dos años. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas:

a) La sanción de multa se aumenta:

1. Para la primera, en un cuarto;

2. Para la segunda, en un medio;

3. Para la tercera, en tres cuartos;

4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos;

b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:

1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad de aplicación;

2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio de la autoridad de aplicación;

3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;

4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.

En los fundamentos de la iniciativa se mencionan las normas que actualmente rigen esta actividad pero advierten que " debido a la época de su sanción, las modificaciones y actualización se han desarrollado a través de resoluciones de la autoridad de aplicación presentándose así como necesaria una revisión del marco jurídico de regulación a la luz de las técnicas y tecnologías actuales como así también de las nuevas normas generales hoy vigentes y con rango constitucional, como lo son las normas relativas al ambiente (Ley General del Ambiente Nº 25.675 y Ley de Residuos Peligrosos 24.051 y sus modificatorias) como así también las normas referidas a la tutela de los derechos del niño, resaltándose la Convención de los Derechos del Niño"

Y citan puntualmente la que expresa que "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento".

Y, en ese marco, entienden imprescindible "mejorar las condiciones de vida de los niños protegiendo su salud física y mental;suministrarles los alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente y asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos del saneamiento ambiental, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de estos conocimientos" entre otros conceptos.

Fuente: Recinto Net

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