Son dos las fechas límite para agendar en el ámbito fiscal

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Sulma Klocker participó de la emisión radial de Campo en Acción, por LT 14 Radio General Urquiza de Paraná, para acercar a los oyentes las novedades del ámbito impositivo.

La especialista advirtió sobre dos fechas importantes para agendar: el 14 de agosto es el límite de adhesión a la Moratoria con mayores beneficios -70% de reducción de intereses-; y el 30 de septiembre la fecha límite para exteriorizar dinero en efectivo.

Pasando a las preguntas de los oyentes, la contadora explicó que, con respecto a la exteriorización de activos, el mínimo no gravado de 100 mil dólares en un grupo familiar, se computa proporcionalmente entre el contribuyente y los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguineidad o afinidad y los cónyuges y convivientes. “La reglamentación, la Ley 27.743, aclara que esto resulta de aplicación cuando el contribuyente tenga a cargo a alguno de estos parientes que a su vez adhieran al régimen, es decir si los parientes son independientes no aplica la proporcionalidad“, indicó. Asimismo, Klocker fue consultada si se puede utilizar el dinero depositado en la cuenta especial para exteriorización de activos antes del 1ero de octubre del corriente: “Para determinados fines se podrán transferir los fondos depositados, como por ejemplo en determinadas inversiones financieras, fideicomisos, entre otros”, respondió.

Por otro lado, un oyente de María Grande preguntó sobre las ventajas que se obtienen al adherirse al Régimen especial de pago de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP); a lo que la especialista contestó que dicho régimen permite a los contribuyentes pagar en forma adelantada cinco años – de 2023 a 2027- del tributo, en base a los bienes declarados al 31 de diciembre de 2023. “De esta forma, se obtendrá estabilidad fiscal: no se les podrá cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio y también obtendrán la exención de presentar la declaración jurada hasta 2028”, precisó; añadiendo a esto que aquellos se adhieran al régimen tributarán Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada, aplicando una alícuota del 0,45%, por cada año (2.25%) sobre el total del patrimonio.

Alícuotas

La gerenta general del estudio LK Asociados enumeró cuales son las alícuotas para los próximos años:

- Para los contribuyentes en general, las alícuotas son de 1.5% en 2023; 1.25% en 2024; 1% en 2025; 0.75% en 2026 y 0.25% para 2027. Con un total de 4.75%

- Para el contribuyente cumplidor, aquel que tiene presentada y pagada la declaración jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) Periodo 2022, las alícuotas son de 1% en 2023; 0.75% en 2024; 0.50% en 2025; 0.75% en 2026 y 0.25% para 2027. Sumando un total de 3.25%

Así también, no podrán adherir al régimen los contribuyentes que no tienen impuesto determinado a fecha 2023. La fecha límite para adherir a este régimen especial es hasta el 30 de septiembre, inclusive.

Cambios en retenciones y política industrial

Entre las novedades para el agro, Klocker indicó que, a través del Decreto 697/24, se eliminaron las retenciones a las exportaciones de vacas de conserva; se redujeron de 9% a 6,75% -un 25%- los derechos de exportación a las cadenas de carne bovina y aviar; y se bajaron a 0% las retenciones para las exportaciones lácteas y del sector porcino.

Pasando al ámbito de la industria, la disposición 28/2024 de la Subsecretaría de Política Industrial reduce en 10 puntos porcentuales y hasta el 31 de diciembre de 2024, el 70% previamente establecido por el Registro de beneficiarios y productos del Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital.

“Dicha disposición busca dar un alivio a las empresas del sector metalmecánico, permitiendo con esta medida un acceso más fácil a los beneficios instituidos por el decreto 379/2001. El mismo reza en su Artículo 2, Inciso a), que como mínimo el 70% de su facturación total de los 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo del mismo, siempre que sean fabricados por cuenta propia en el territorio nacional”, finalizó la contadora.

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