Propuesto por el Senasa

Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino

Actualidad
El nuevo sistema unifica criterios en relación con los colores, distribución del texto y tipografía y crea la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), con numeración intrarrodeos y agrega un dígito verificador.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario (Senasa) convocó esta semana a los integrantes de la cadena agroalimentaria a una reunión informativa acerca del nuevo Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, propuesto por el Servicio según lo establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) en su resolución 103/2006.

A la reunión, realizada en el salón auditorio del Senasa, asistieron funcionarios de la SAGPyA, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Mendoza, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y representantes de entidades rurales y la industria frigorífica.

La presentación del nuevo Sistema estuvo a cargo de Jorge Dillon, director nacional de Sanidad Animal, y Luciano Zarich, técnico de esa repartición.

Antecedentes

La Comisión Nacional Asesora de Trazabilidad de Animales en Pie aprobó a fines de 2004 un documento en el que recomienda la puesta en marcha de la identificación obligatoria a partir del año 2006.

La SAGPyA emitió, con fecha 3 de marzo de 2006, la resolución 103 por la que crea el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y dispone expandir al rodeo nacional la identificación individual a partir de la individualización de los terneros que se incorporen cada año, hasta que, reposición mediante, el ciento por ciento de las existencias queden identificadas.

La resolución 103 le asigna al Senasa la coordinación operativa del Sistema, el registro de los datos y la reglamentación de las cuestiones técnicas y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento.

El nuevo Sistema

"Dentro de su competencia -explicó Dillon-, el Senasa propone unificar los sistemas de identificación vigentes en un único sistema nacional de identificación". Y añadió: "El nuevo sistema establece modificaciones sobre el dispositivo a utilizar (caravanas), el cual deberá cumplir condiciones mínimas de calidad y seguridad. El dispositivo deberá estar certificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y los productores tendrán que agregar una caravana tipo botón en la oreja derecha de cada animal."

Dillon explicó asimismo que el nuevo sistema unifica criterios en relación con los colores, distribución del texto y tipografía y crea la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), con numeración intrarrodeos y agrega un dígito verificador.

Zarich, por su parte, dijo que el sistema propuesto por el Senasa modifica el procedimiento de compra de caravanas, el registro de datos y la actualización del stock ganadero en el oficina local del Servicio; e incorpora a los productores de subsistencia mediante una caravana oficial que será subsidiada por el Estado nacional.

Acerca del dispositivo de identificación, Zarich adelantó que se contempla la aplicación de la llamada "caravana tarjeta" en la oreja izquierda y la "caravana botón" en la derecha. La caravana y el botón de color amarillo corresponden a animales de zona con vacunación contra la fiebre aftosa; mientras que las de color verde corresponden a zonas sin vacunación contra la fiebre aftosa. El color rojo se aplicará a los animales de importación; y el color celeste, a las caravanas de reposición.

Seguidamente, explicó que en el frente de la caravana tarjeta se inscribe "AR", la sigla internacional de la Argentina; en la línea siguiente, un código de letras y números correspondientes a la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG); en la tercera, con tipografía más grande, un código de letras y números que indica el número de identificación del animal dentro del establecimiento; y en la cuarta línea, de izquierda a derecha, la letra "E" (exportación) o "C" (consumo), como indicadores de la condición de destino. En el centro de está línea se coloca un número, que es el dígito verificador del número del animal y, a la derecha, una letra "B" como herramienta a utilizar para individualizar el animal vacunado contra la brucelosis.

En el dorso de la caravana, las inscripciones tienen una primera línea de arriba abajo en la que está impresa la fecha de fabricación de la caravana; en la segunda la marca del fabricante de la caravana; una tercera con el código de identificación en el Registro Nacional sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA); y, en una cuarta, de izquierda a derecha, y separado por un guión, el número que corresponde a la identificación del impresor, la fecha de impresión y los números del rango de la impresión.

En cuanto a la aplicación de las caravanas, Zarich dijo que es obligatoria. "La colocación de las caravanas -agregó- es una responsabilidad del productor, salvo en el caso de los que revisten la categoría de subsistencia, que será asumida por el Senasa".

Y precisó que "está previsto realizar campañas de capacitación dirigidas a productores y entes sanitarios en orden a la colocación de caravanas como para el registro de datos".

¿Cuándo colocar las caravanas? "La aplicación de las caravanas -explicó Dillon-, debe realizarse, para los productores en general, antes del destete o antes del primer movimiento. Para los productores de subsistencia, en la primera vacunación contra la aftosa. En el caso de los animales de importación, al momento de su ingreso al lugar de cuarentena, mediante identificación oficial".

"En cuanto al procedimiento de compra y aplicación -continuó-, éste se inicia con la solicitud, una vez al año, del productor ganadero de una orden de producción en la oficina local del Senasa. Con la orden aprobada, el productor se dirige al fabricante, que valida el permiso on line e inicia su producción. Una vez que el productor recibe las caravanas comienza a colocarlas y procede a conformar la documentación correspondiente; que finaliza con el registro y actualización de los datos de los animales caravaneados en la oficina local del Senasa."

El sistema está complementado por las resoluciones del Senasa 471/95 y 104/98, relacionadas con la importación de bovinos; 150/02 dirigida al contralor de la brucelosis; 15/03 de proveedores de ganado para faena, que reglamentan algunos de los requisitos para remitir carne vacuna al mercado de la Unión Europea; 391/03 referida a establecimientos de origen; 748/04 de Resguardo Fronterizo Norte "B" y 673/05 del proyecto Patagonia Norte.

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