Las Cámaras Arbitrales de Cereales del país analizaron en Córdoba los alcances de la Resolución 32 de la Secretaría de Agricultura de la Nación, por la que todas las operaciones de compra-venta de granos registradas en el SIO Granos deberán contar con un “certificado de calidad” expedido por laboratorios de análisis registrados, según publica La Voz del Interior.
La principal novedad, según explicaron, radica en que esta obligación, con fines estadísticos y no comerciales, incluye a los diferentes consumos domésticos, es decir las compras de granos que realizan habitualmente molinos, balanceadores, feedlots, granjas porcinas y avícolas, entre otros consumos.
Se aclaró que el análisis de calidad y el envío a un laboratorio de las muestras correrá cuando hay un cambio de titularidad de los granos (compra-venta), con lo cual los denominados “autoconsumos” de propia producción quedan fuera de la obligación.
SIO Granos
El certificado de calidad obligatorio es uno de los componentes del SIO Granos, la plataforma electrónica para la información de operaciones de compra venta y canje de granos y la publicación de precios de referencia que está vigente por resolución conjunta del Ministerio de Agricultura de la Nación y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El proceso de adecuación de las cámaras y los operadores al sistema fue abordado durante la 84ª Reunión Intercámaras, en la sede de la Bolsa de Cereales de Córdoba, y que contó con la participación de esta cámara arbitral y las de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Rosario.
Para canalizar la información en torno de la calidad de los granos, el país fue dividido en 24 regiones. “El sistema consta de dos vías: la información de los precios de todas las operaciones que se hacen en el día, tanto de exportación como a fábricas, de manera que los operadores podrán hacer un seguimiento de las distintas operaciones y condiciones de precios ingresando a una página web (www.siogranos.com.ar).
A la vez, la Resolución 32 agrega la obligación de que todas las operaciones deberán contar con el certificado de calidad de los granos comercializados”, explicó Juan Martín Buteler, presidente de la Cámara de Cereales y Afines de Córdoba.
En una rueda de prensa en la sede de esta entidad estuvieron además Raúl Nannini (Cámara Arbitral de Cereales de Rosario); Jesús José Fernández (Cámara Arbitral de Cereales de Santa Fe), Alberto Díaz (Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca), Miguel Ángel Paul (Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos) y Jorge Viola, de la Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires.
“Todos los contratos que se informan en el SIO Granos tienen una correspondencia con mercadería entregada que, a su vez, tiene que ser analizada. El sentido de esta resolución en la parte analítica tiene que ver con la información y la estadística que no tenía hasta ahora el país en cuanto a la calidad de la producción”, mencionó Díaz.
Adecuaciones
Las cámaras arbitrales evaluaron que el cumplimiento de esta resolución demandará adecuaciones a nivel de la logística y de la capacidad de los laboratorios. Los análisis serán obligatorios a los fines estadísticos, pero no de la comercialización o del arbitraje.
El análisis de calidad de referencia estará ligado a un contrato con un número de SIO Granos. En materia de precios, las operaciones se informarán en el día, con los valores que se pagaron en los distintos puertos o destinos. En tanto, la certificación de calidad no será simultánea y permitirá contar con un “mapa de calidad” de los granos a nivel país.
Como ejemplo, se citó que en el caso de la soja, en los últimos años la apuesta a mayores rendimientos tuvo como contrapartida caídas en calidad proteica; contar con un mapeo a nivel país ayudaría a tomar medidas para corregir este problema a escala regional.
A nivel práctico, si en la operación interviene un corredor, será este quien informará los precios al sistema; si no hay un corredor, el informante será el comprador.
En el caso de las muestras de calidad, el comprador es quien tiene la obligación de tomarlas y enviarla a la cámara arbitral o a un laboratorio independiente para su respectivo análisis.
Mapa de calidad
Certificado. La Resolución 32 del Ministerio de Agricultura de la Nación dispuso que todas las operaciones de compra-venta de granos registradas en el SIO Granos deberán contar con un certificado de calidad expedido por laboratorios de análisis de calidad registrados (pueden ser los que disponen las cámaras arbitrales u otros).
Fines estadísticos. Los análisis deberán realizarse sobre cada uno de los vagones o camiones que se operen, pero no implicará individualizar a los operadores sino contar con un “mapa de calidad” de los granos en 24 zonas productivas en el país.