POLÍTICA

Senadores de Entre Ríos y Corrientes quieren que se declare la emergencia en el Litoral

Actualidad
La iniciativa presentada en la Cámara Alta, declara zona de desastre económico, social y productivo por el término de 180 días, a las localidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha zona.

Los senadores nacionales de “Argentina Federal” Pedro Guastavino, Sigrid Kunath y Carlos Espínola, en conjunto con el presidente del bloque Miguel Angel Pichetto, presentaron en el Senado de la Nación este lunes un proyecto de ley para declarar en emergencia a las localidades del Litoral afectadas por las recientes inundaciones.

La iniciativa presentada en la Cámara Alta, declara zona de desastre económico, social y productivo por el término de 180 días, a las localidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha zona, principalmente en las provincias de Corrientes, Chaco, Santa Fe y Entre Ríos, contabilizando más de 2000 evacuados al día de hoy.

Asimismo, en el texto al que accedió esta Agencia se encomienda al Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos destinados a la cobertura de los planes sociales, como también una asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Además, establece el otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas y solicita a la AFIP crear regímenes especiales, prorrogas en los vencimientos de pago y eximiciones de impuestos, para aquellos contribuyentes que resulten afectados.

Cabe destacar que el artículo 2 establece que: “El Poder Ejecutivo deberá definir los Departamentos afectados y destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas”.

Asimismo, insta al Ejecutivo a brindar “asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia”.

Para finalizar, la iniciativa faculta al Gobierno Nacional a “reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, a reglamentar la misma y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la misma”. (APFDigital)

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web