En febrero, un juez de estableció la prohibición de pulverizar fitosanitarios a menos de 800 del área urbana de Sastre, Santa Fe. La medida generó polémica por parte de los productores que en conjunto con el municipio pidieron la desestimación de la medida.
A través de una apelación, el municipio y una productora se presentaron para que se dé marcha atrás con la medida. Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de nulidad.
Además, la Cámara avaló la decisión del juez Duilio Hail tomada en febrero, en todos sus términos. De esta manera, los productores de Sastre no pueden aplicar fitosanitarios en un radio de 800 metros.
La medida cuestionada por el municipio y la productora quedó firme ya que la Cámara se basó en el derecho a la vida y la salud. Según el argumento de la Cámara, el rechazo se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
En este sentido, los artículos manifiestan que los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y las producciones no pueden comprometer a las generaciones futuras. Además, señala que las autoridades deben brindar protección de este derecho y de la diversidad biológica. También invocaron el principio del daño ambiental.
Por otra parte, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral señaló que no se debe apartar al juez de la causa por prejuzgamiento. "No se advierte que se haya pronunciado sobre el fondo de la cuestión, ya que sus manifestaciones son las indispensables para fundar la decisión que tomó", asegura la consideración de la Cámara.
Fuente: Agrofy News