Rodriguez Signes: "La sentencia no puede establecer distancias distintas a las que la ley consagra"

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Sigue pendiente un ordenamiento territorial

El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, explicó los alcances del fallo del Superior Tribunal de Justicia que revocó una resolución de primera instancia vinculada con las distancias de resguardo para la aplicación de fitosanitarios. La decisión avaló la vigencia de la Ley 11.178 y buscó establecer un criterio respecto del marco legal vigente en la provincia.

Rodríguez Signes señaló que esperaban la resolución por la importancia del caso y por la incertidumbre que había generado el fallo de primera instancia. “Estaba en juego la ley 11.178 recientemente dictada, por un lado, y además había una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingeniería agronómica”, explicó en el programa Puro Cuento de Radio Plaza.

Según detalló, la primera resolución no había declarado inconstitucional la norma, pero sí había establecido, para un caso concreto, distancias diferentes a las previstas por la legislación. “El fallo se proclamó a favor de la ley, sin embargo, en el caso concreto que fue aplicaciones en la zona de Colonia Ensayo, aceptó la demanda”, sostuvo.

En ese sentido, consideró que el Superior Tribunal debía ordenar esa situación. “Si la ley es constitucional, la sentencia no puede establecer distancias distintas a la que la ley consagra”, afirmó.

Rodríguez Signes también recordó los antecedentes que dieron origen a la normativa actual y destacó el trabajo realizado antes de su sanción. “Fue un decreto muy trabajado en la práctica, se involucró mucha gente ahí, organizaciones ambientales, universidades, científicos, médicos, de todo”, indicó.

Respecto del alcance del fallo, aclaró que no constituye todavía una doctrina legal de aplicación obligatoria para todos los tribunales. “Cada juicio vale para el caso concreto, es decir, en este caso esa sentencia vale para el caso concreto”, explicó. Agregó que el sistema argentino establece un control de constitucionalidad difuso, por lo que “cada juez puede hacerlo por sí, pero vale para el caso concreto”.

El fiscal de Estado detalló además las distancias contempladas por la Ley 11.178. “La ley establece dos sistemas. Por un lado, una zona de excluir, donde directamente no se puede aplicar ningún producto”, señaló.

Luego precisó que, según el tipo de aplicación, se establecen 10 metros para aplicaciones terrestres manuales, 30 metros para aplicaciones con máquinas y 300 metros para aplicaciones aéreas.

Rodríguez Signes remarcó que la normativa no contempla únicamente distancias, sino también otros factores. “Además de las distancias, está el tema de la temperatura, está el tema de los vientos, de la humedad, de la receta agronómica, de los productos que no se pueden aplicar directamente”, detalló.

Finalmente, definió la Ley 11.178 como “una ley moderna” y sostuvo que actualizó un conjunto de normas y resoluciones que regulaban anteriormente las aplicaciones de productos fitosanitarios en Entre Ríos.

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