Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el "Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior" denominado "R.O.E. VERDE".
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.
Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08 el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).
Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la ONCCA determinará el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el Organismo, determinando su forma de cálculo.
Que del informe elaborado por la mencionada Area surge que para el Trigo Pan existe un Remanente Exportable (R.E.) de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (1.009.615 t.).
Se adjunta archivo con resolución completa