Entre Ríos

Reglamentaron la instalación de los feedlot

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El gobierno provincial impuso un registro de establecimientos. Los que están funcionando deberán inscribirse en un plazo de 60 días. Aquellos que pretendan instalarse deberán cumplimentarla como requisito previo para la habilitación del proyecto.

Este lunes el Secretario de la Producción, Daniel Welschen y el Secretario de Medio Ambiente Gabriel Moguilner firmaron en la Casa de Gobierno de Entre Ríos la Resolución que establece las normas para la instalación de sistemas de engorde a corral de ganado bovino (feed lot).

La resolución establece que la reglamentación será de aplicación a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones con destino comercial dentro de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.

A la vez la normativa contempla la creación del Registro Provincial de "Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral" (EPEC), el que funcionará bajo la responsabilidad y supervisión de la Dirección General de Producción Animal, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción de Entre Ríos, y de la Secretaría de Medio Ambiente, en los temas de sus competencias.

El Director de Producción Animal de Entre Ríos Marcelo Barrera sostuvo que "con esta resolución se pretende ordenar la instalación de emprendimientos de engorde a corral y regular aquellas situaciones que no se encuentren en el marco de esta resolución y que ya estuvieran instaladas, las cuales deben cumplimentar una serie de requisitos que se puntualizan en la resolución, a partir de lo cual se podrá determinar si su ubicación actual es correcta o incorrecta y en consecuencia si es necesario modificar la misma."

Barrera además explicó "a partir la citada resolución se creado un registro provincial de establecimientos en los que se lleve adelante el engorde de bovinos a corral, que hasta ahora no existe en la provincia, desde el SENASA se exige la inscripción de estos sistemas pero la misma no es cumplida debidamente por todos los productores y por lo tanto hoy no se cuenta con información suficiente. Este registro provincial a lo que apunta fundamentalmente es a normatizar y hacer cumplir por los emprendedores que pretendan instalar un sistema de este tipo, aspectos que hacen al manejo del feed lot y lo central de esto es que en todos los casos se deberá realizar un informe de contaminación elaborado por profesionales idóneos. La resolución establece diferentes categorías de sistemas de engorde a corral y consecuentemente las exigencias operan en función de las mismas."

La inscripción en el Registro creado de todos los establecimientos en actividad es obligatoria y deberá realizarse dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la resolución. Aquellos que pretendan instalarse deberán cumplimentarla como requisito previo para la habilitación del proyecto.

La resolución regula en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la instalación y/o localización de establecimientos de engorde a corral, a no menos de un mil (1000) metros de granjas avícolas y/o porcinas de carácter comercial y de dos mil (2000) metros de granjas avícolas y/o porcinas con carácter de multiplicación genética.

Asimismo se determina una distancia mínima con los siguientes puntos de impacto:

a) Los establecimientos no podrán estar ubicados entre si a una distancia menor a un mil metros (1000).

b) No podrán estar localizados a una distancia menor a quinientos metros (500) de los cursos de aguas superficiales. Entendiéndose por tales a los cursos de aguas que superen en no menos de diez veces el caudal de los efluentes vertidos por el establecimiento.

c) No podrán estar localizados a una distancia menor a quinientos metros (500) de escuelas u otras instituciones o instalaciones sociales, para la primera categoría. Las restantes categorías, estarán sujetas a un Informe de Contaminación Ambiental que determine la autoridad de aplicación.

Categorías:

Primera categoría: incluirá aquellos establecimientos con capacidad de engorde de igual o menos de 500 unidades EPEC (U E)

Segunda categoría: incluirá aquellos establecimientos con capacidad de engorde de 501 a 1.500 unidades EPEC (U E)

Tercera categoría: incluirá aquellos establecimientos con capacidad de engorde de 1.501 a 2.500 unidades EPEC (U E)

Cuarta categoría: incluirá aquellos establecimientos con capacidad de engorde mayor a 2.501 unidades EPEC (U E)

Aquellos establecimientos que superen la capacidad de engorde de 5.000 unidades EPEC (U E), deberán solicitar a la autoridad de aplicación las condiciones y/o los requerimientos para ser habilitados

Téngase por Unidad EPEC (U E) al Bovino de un peso vivo de 300 kg

Los establecimientos que, a la fecha de la promulgación de la Resolución, estén en funcionamiento en el territorio de la provincia, y que por sus características no se adapten a la presente normativa, para dar cumplimiento a lo exigido contarán con un plazo de un (1) año; a tal fin la autoridad de aplicación establecerá la forma y el tiempo en que dichos establecimientos deberán regularizar su situación.

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